El Presidente de la República objetó totalmente la Ley de Pensiones Jubilares Mínimas, aprobada por el Congreso, en consideración a que dicha Ley “significaría la descapitalización del fondo de pensiones, ocasionando un daño irreparable a todos los asegurados del Sistema Nacional de Seguridad Social...”.

Envió de ese modo, simultáneamente a la legislatura, un proyecto de ley que crea la compensación económica a favor de los jubilados, financiado por el incremento de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que pasaría del 12 al 13%, lo cual ha provocado inconformidad general.

Frente a la aparente imposibilidad de financiar el aumento de la pensión jubilar, propongo una elevación de tres puntos en el porcentaje conjunto de los aportes patronal y personal al IESS. Además debería determinar una escala en el monto de las pensiones jubilares por vejez, invalidez temporal o permanente, en relación con el tiempo de aportaciones del beneficiario.

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Es necesario que se hagan conocer públicamente los tipos de valores, papeles correspondientes al fondo de reserva depositado en el Banco Central, pues es de suponer que los más de $ 500 millones a que asciende el fondo, no se mantienen improductivos.

Nelson Murgueytio P.
Guayaquil

Tradicionalmente, el problema básico de la cuantía de las pensiones ha sido abordado de dos maneras: una consiste en fijar un monto general basado en el costo de vida en el país, a nivel de mera subsistencia –línea de pobreza– y la otra, en dar pensiones proporcionales al nivel de vida anterior de los beneficiarios.

El público debe tomar conciencia del verdadero costo de los regímenes, cuando para financiar dicho aumento se incrementan las cotizaciones o los impuestos (IVA 13%).

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Los regímenes de seguro  están en una situación especial porque, por razones técnicas, su situación financiera debe ser examinada a intervalos regulares por un actuario, para comprobar si las cotizaciones son suficientes para cubrir los egresos por prestaciones.

Pero el problema de si las prestaciones que pagan son suficientes para solventar las necesidades de los beneficiarios, hay tres maneras de resolverlos: ajustes a intervalos preestablecidos, o bien ajustes automáticos; ajustes posibles, cuando la legislación ordena un reexamen periódico; ajustes especiales, cuando la legislación no los prevé pero el Gobierno admite que tiene la responsabilidad de efectuarlos.

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Ab. Andrés A. Morán Morán
Guayaquil