ALCALDES Y PREFECTOS
Ser ecuatoriano; estar en goce de los derechos políticos; tener, por lo menos 30 años de edad al momento de la inscripción de la candidatura; haber nacido en la provincia o cantón, según el caso, o haber tenido su domicilio civil en la jurisdicción política administrativa correspondiente, de forma ininterrumpida, por lo menos durante dos años inmediatamente anteriores a la elección.
CONSEJEROS Y CONCEJALES
Ser ecuatoriano; estar en goce de los derechos políticos; tener, por lo menos 25 años de edad, en el caso de consejeros, y 20 en el de concejales, al momento de la inscripción de la candidatura;
haber nacido en la provincia o cantón, según el caso, o haber tenido su domicilio en la jurisdicción correspondiente, de forma ininterrumpida, por lo menos durante dos años antes de la elección.
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VOCALES DE JUNTAS PARROQUIALES
Ser ecuatoriano; tener, por lo menos 18 años de edad al momento de la inscripción de la candidatura; estar en goce de los derechos políticos; Haber mantenido su domicilio civil en la jurisdicción política administrativa correspondiente, de forma ininterrumpida, en los dos últimos años; o haber nacido en ella.
REELECCIÓN
Los dignatarios que opten por la reelección para el mismo cargo que ostentan, gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de su candidatura hasta la proclamación de resultados, sin necesidad de solicitud expresa. Si presentan su candidatura para una dignidad distinta, deberán renunciar a su cargo, con antelación a la inscripción.
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En el caso de un dignatario alterno que al momento de inscribir su candidatura no esté principalizado, podrá inscribirse sin necesidad de los requisitos anteriores. No podrá principalizarse durante el proceso electoral y, en caso de ser electo, pierde de hecho la condición de alterno.
PROHIBICIONES
No podrán ser candidatos: Quienes, dentro de juicio penal por delitos sancionados con reclusión hayan sido condenados o llamados a etapa plenaria o a juicio; los funcionarios públicos de libre nombramiento o remoción (ministros, secretarios, generales, subsecretarios de Estado, etc.); los magistrados y jueces de la función judicial no podrán ser candidatos sin previa renuncia a su cargo con 6 meses de anticipación a la inscripción de candidaturas; los que hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto; los miembros de la fuerza pública en servicio activo; los que tengan contratos con el Estado para obras públicas.
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