Legado anticipado
Si una persona desea repartir sus bienes en vida (legado anticipado), debe tener en cuenta que, según el Código Civil, si es casado solo puede disponer del 50% del patrimonio de la pareja.

De ese 50% que le corresponde, la mitad le pertenece legalmente al cónyuge o conviviente y a todos los hijos (los que haya procreado dentro y fuera del matrimonio). Sobre la otra parte, la mitad  tendrá que destinar para mejorar las cuentas de sus descendientes (hijo, nieto). Y de lo restante, que es de libre disposición,  podría dejar, si así lo desea, a una tercera persona, que no necesariamente tiene que ser un familiar.

Si en vida desea hacer una donación que  supere ese porcentaje, al morir, los herederos podrían reclamar y  exigir la devolución de ese excedente.

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Para dar un legado anticipado se requiere hacer el  trámite en una notaría:

Llevar la cédula de identidad, los pagos de impuestos prediales (si el bien que va a dar en donación es una propiedad), llevar la insinuación judicial o notarial, un propósito o declaración suya y la de dos testigos que aseguren que usted posee bienes suficientes que le permitan su manutención, de tal forma que al dar el bien no afecte gravemente su patrimonio. Si la propiedad es adquirida con su cónyuge, ella tendrá que comparecer a la celebración de la escritura. Debe considerar que según el art. 1443, la donación entre vivos, de cualquier especie de bienes raíces,  no tendrá validez si no es otorgada por escritura pública e inscrita en el correspondiente registro.

Permiso para negocios
Quienes estén iniciando un negocio propio y quieren el permiso respectivo, deberán acudir a la ventanilla 40 del Municipio, ubicado en la avenida 10 de Agosto, con los siguientes documentos:

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Originales y copia de la cédula de identidad, el Registro Único de Contribuyentes (RUC), la patente, los certificados bomberos y de uso de suelo, documentos entregados por la Dirección de Urbanismo. Los restaurantes y gasolineras además tendrán que presentar un certificado de trampa de grasa que otorga la empresa Interagua.

Si el local es alquilado, deberán llevar el contrato de arrendamiento; en caso de ser propio, entregarán el código catastral. Además, tienen que llenar la tasa de trámite que se adquiere en la ventanilla, a un costo de dos dólares, con todos los datos.

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La persona que esté interesada puede trabajar en este negocio por treinta días, tiempo en que demora el trámite. Una vez ingresados los documentos, la Dirección de Justicia y Vigilancia realizará la inspección respectiva al lugar. Pasado este tiempo, el interesado tendrá que acercarse nuevamente a la ventanilla 40 para saber si el permiso solicitado ha sido aceptado. En caso de ser así, deberán acercarse a la Dirección Financiera, situada en Clemente Ballén y Malecón, y cancelar el valor que se establecerá según las medidas del local. El monto mínimo a pagar es de 32 dólares.