El principal requisito para realizar los cambios de domicilio  en los tribunales electorales del país, en las mesas de información o cibercafés, es presentar el certificado de votación. De no contar con el documento el elector debe pagar la multa correspondiente en los tribunales de su localidad.

Para los casos de pérdida,  la multa es de 6 dólares; si solo sufragó una vez (en la primera o  segunda vuelta), 10 dólares; y si no sufragó en ninguna, 14 dólares.

El Tribunal Supremo Electoral afirma que dicho requisito está amparado por la Ley y debe cumplirse.