Los municipios del país están obligados a sincerar los avalúos de los predios urbanos y rurales cada dos años y no cada cinco, según lo determinó el Congreso al aprobar los primeros 35 artículos de la Ley de Régimen Municipal.

Aún resta por definir si se incluye en la ley el impuesto predial urbano o se deja en libertad a los municipios que fijen las tasas impositivas. La Comisión de Descentralización del Congreso recomendó la moción de que cada municipio resuelva la tasa que fijará en su ciudad.

El valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo, las construcciones que se hayan edificado sobre él. Ese valor constituye el costo real y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos no tributarios como de expropiación o venta del inmueble.

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Los diputados dieron paso al principio jurídico de que los municipios deben transparentar los avalúos y obligar a los ciudadanos incluir los precios comerciales en el momento de pagar los impuestos.

Una vez realizada la actualización de avalúos, serán revisados los montos de los impuestos prediales urbano y rural que regirán para dos años. La revisión la hará el Concejo Municipal, observando los principios de igualdad, proporcionalidad y generalidad, que sustentan el sistema tributario.

El diputado Rafael Dávila (IND) destacó que dentro de las reformas municipales se fortalece el principio de descentralización al obligar al Gobierno a transferir responsabilidades y recursos a los municipios, bastando para ello solo la solicitud, donde el régimen no puede negarse.

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Las reformas limitan la creación de cantones, pues endurece los requisitos y establece que para que una población sea cantón se requiere de un número mínimo de 30 mil habitantes; pues, actualmente, la ley hace excepciones para provincias fronterizas y Galápagos, donde no se exige un mínimo de habitantes.