La ley de seguridad social de la Policía Nacional establece que el seguro de retiro es la prestación de dinero de carácter vitalicio, a la que se hace acreedor el asegurado que se separa de la labor, mediante baja que acredite 20 años de actividad y que cumpla los requisitos establecidos para el efecto.

Por ello tiene derecho a: una pensión de retiro equivalente al 70% del sueldo imponible vigente a la fecha de la baja; y por cada año adicional de servicio activo y efectivo, al 3% adicional, hasta llegar al 100%.

Las pensiones de retiro, invalidez, y muerte se financian con los aportes individuales del asegurado, los aportes patronales del Ministerio de Gobierno, del Estado, y con el retorno de inversiones, utilidades y otros rubros.

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Lamentablemente lo manifestado no se cumple, el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (Isspol) conculcando los derechos garantizados en la Constitución, calcula las pensiones de los jubilados de forma discriminatoria, e ilegalmente.

Se permite que un reglamento inconstitucional cree rubros para descuentos de la magra pensión, limitándola y desatendiéndola al no autorizar los reajustes anuales.

¿Por qué razón se discrimina al jubilado, quien conforme a la ley tiene, los mismos derechos de quienes se encuentran en servicio activo?

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Carlos Bustamante Salvador
Quito