De los 708 internos de la Penitenciaría del Litoral, que obtuvieron su libertad en el  periodo comprendido entre el 26 de enero y el 25 de mayo, acogiéndose al Artículo 24 Numeral 8 de la Constitución que otorga la libertad a quienes hayan permanecido más de un año sin sentencia, 417 han regresado a la cárcel.

Según un informe de la Policía Judicial del Guayas (PJ-G), los 417 liberados reincidieron en menos de 24 horas y fueron capturados en delito flagrante.

El informe también señala que 219 liberados fueron por robo, 168 por robo agravado, 140 por tráfico de droga, 40 por asesinatos, 23 por violaciones y118 por otros delitos.

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El jefe de la PJ-G, Bolívar Cárdenas, remarcó que el aumento de los actos delictivos en la ciudad y la provincia se debe a la salida de reos confesos.

El artículo 24 Numeral 8 de la Constitución indica: La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas por delitos sancionados con prisión; ni de un año, en delitos sancionados con reclusión.

Si se excedieren esos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto, bajo la responsabilidad del juez o magistrado que conoce el proceso judicial.

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La prisión preventiva
Artículo 167 del Código Civil, reformado por el Artículo 11 de la Ley 2003-101.
Un juez puede ordenar la prisión preventiva para garantizar la comparecencia del imputado al proceso o el cumplimiento de la pena. Pero debe tener indicios del delito sancionado con la privación de libertad por más de un año y la participación del imputado.

La detención en firme
Reformado por el Artículo 28 de la Ley 2003-101, Registro Oficial 743 del 13 de enero de 2003.

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La orden de detención en firme del acusado como autor o cómplice, y la de secuestrar, retener o prohibir la enajenación de sus bienes, si antes no se hubieren dictado, se la utiliza para asegurar el cumplimiento del proceso penal y evitar la salida del reo.