La independencia de esa institución garantiza que tenga igual fuerza que la parte acusadora, según expertos.

Un reciente estudio de la Corporación Latinoamericana para el Desarrollo (CLD), capítulo en Ecuador de Transparencia Internacional (TI), señala que solo la defensoría pública (asistencia legal gratuita) de Argentina es independiente administrativa, presupuestaria y financieramente de las funciones del Estado.

El informe (que analizó la situación de 16 países de la región, entre ellos Ecuador) señala que el 95% de los sistemas de defensoría pública depende en lo administrativo de la Función Judicial, el Ministerio Público, la Procuraduría del Estado o la Defensoría del Pueblo; y, económicamente, de fondos asignados por el Gobierno o el Congreso.

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Farith Simon, coordinador del Fondo Justicia y Sociedad de la Fundación Esquel (una de las organizaciones que colaboraron en la redacción del proyecto de Ley de Defensoría Pública presentada al Congreso por el presidente Lucio Gutiérrez, el pasado lunes), explica que la independencia de esa oficina garantiza su “fuerza”; es decir, puede actuar con el mismo peso de la Fiscalía (que es la parte acusadora de los procesos).

La Constitución Política ecuatoriana garantiza el derecho a la defensa pública y, de hecho, la Ley Orgánica de la Función Judicial contempla la figura del defensor de oficio. Pero recién el Código de Procedimiento Penal (vigente desde el 2001) planteó la creación de una oficina de Defensoría Pública independiente.

El proyecto de Ley preparado por la Comisión para la Aplicación de la Reforma Procesal Penal (integrada por representantes de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía, el Ministerio de Gobierno, la Policía Nacional y otros organismos) señala que la nueva dependencia tendrá seis fuentes de financiamiento: las asignaciones del Presupuesto General del Estado, los aportes de otros organismos del sector público, donaciones de personas naturales o jurídicas de derecho privado, préstamos, las rentas que por Ley se establezcan a su favor y los cobros por servicios jurídicos.

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Christian Bahamonde, subdirector de CLD, señala que con la aprobación de este documento quedará completo el modelo acusatorio vigente “de manera que el defensor público pueda actuar como legítimo contradictor de los fiscales en los procesos penales”.

El segundo informe de Seguimiento a la Reforma Procesal Penal, elaborado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), señala que uno de los mayores problemas de la defensoría pública (de los seis países que aparecen en esa investigación) es la “precariedad de medios”.

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Y cita el caso de Ecuador: “No tiene infraestructura y carece de personal técnico, peritos e investigadores”. El país tiene, actualmente, 32 defensores públicos y 323 fiscales.

Guatemala –en cambio– tiene 545 defensores públicos y 471 fiscales, según CEJA.

El reporte del CLD indica que los países con mayor número de defensores públicos son Brasil (3.000) y Estados Unidos (850).

El anteproyecto de Ley presentado por el Gobierno propone tres modalidades para la conformación de las oficinas de Defensoría Pública: por nombramiento, por contrato (mediante un concurso de selección que incluye un examen de conocimientos y una entrevista) y por contratación directa (en casos que requieran una especialización).

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Simon explica que, en la región, se aplican varios modelos de defensoría pública. En Chile, por ejemplo, la oficina tiene abogados de planta, pero realiza “subasta de servicios”, es decir, subcontratan a estudios jurídicos, ONG y universidades.
Guatemala tiene un sistema “mixto”: posee abogados de planta y otros de oficina (abogados en ejercicio contratados para casos especiales).

El experto indica que el defensor público debe recibir una remuneración parecida a un fiscal o un juez. “Si no así, los defensores públicos considerarán que ese es solo un paso en su carrera profesional”.