Las entidades públicas que emitieron cheques que luego fueron protestados no serán sancionadas con el cierre de sus cuentas corrientes, según indica el Reglamento General de la Ley de Cheques.

El documento establece, sin embargo, que los bancos deberán comunicar sobre el protesto a la Contraloría General del Estado, la Superintendencia de Bancos y al representante legal de la entidad. Esto deberá hacerlo dentro de los ocho días siguientes a la fecha del protesto.

Aunque no se permite el cierre de cuentas en estos casos, sí se puede sancionar al funcionario o empleado responsable de que el cheque haya sido protestado, según indica el reglamento.

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El cierre se aplicará para las personas naturales o entidades privadas y puede ser de 1 a 5 años. Esto dependerá del número de cheques protestados y las cuentas que tengan en el sistema financiero.

Ayer las intendencias de Bancos de Guayaquil, Cuenca y Portoviejo y la Superintendencia de Bancos en Quito, atendieron las consultas de los cuentacorrentistas desde las 09h00 hasta las 14h00. La afluencia de público a estas entidades fue masiva.

Aunque según la resolución de la Superintendencia hoy vence el plazo para pagar las multas por protesto, las personas podrán hacerlo hasta mañana, pues, según el Código Civil, cuando el plazo de pago de un documento vence feriado o domingo, se traslada al día siguiente.

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Lo que debe saber

¿Qué pasará si no pago hasta el lunes las multas por protesto?
Puede pasar a formar parte de la base de datos de personas inhabilitadas en caso de que tenga cuatro cheques protestados o más. Se cerrarán las cuentas corrientes que tenga.

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¿Desde cuándo rige el listado de personas inhabilitadas?
Desde el 1 de julio próximo, según consta en el Reglamento General de la Ley de Cheques.

¿Dónde debo depositar el dinero de las multas?
Estas sanciones deberán pagarse en el Banco del Pichincha, a favor de la cuenta de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social.