La censura a un jefe de Estado se decide con los votos de 67 diputados, es decir mayoría absoluta.

La Constitución Política del Estado, en el artículo 167, prevé seis causas por las cuales el Presidente de la República puede cesar en sus funciones y dejar vacante el cargo.

Estas son la terminación del periodo para el cual fue elegido; por muerte; por renuncia aceptada por el Congreso Nacional; por incapacidad física o mental que le impida ejercer el cargo, legalmente comprobada y declarada por el Parlamento; por destitución previo enjuiciamiento político; y, por abandono del cargo declarado por el Parlamento.

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El Presidente de la República solo podrá ser enjuiciado políticamente por el cometimiento de delitos contra la seguridad del Estado o por delitos de concusión, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito; y su censura y destitución solo podrá resolverse con 67 votos (es decir, las dos terceras partes de los legisladores o mayoría absoluta).

Para el enjuiciamiento político del Primer Mandatario se requerirá que la acusación sea presentada al menos por 20 diputados, los cuales deberán respaldar la acusación con sus firmas reconocidas judicial o notarialmente, según consta en la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Presentada la acusación, el Congreso Nacional conformará una comisión especialísima de juicio político con un diputado designado por cada uno de los bloques representados en el Parlamento.

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Dicha comisión, en un término de cinco días debe presentar un informe sobre la admisibilidad de la acusación planteada, para conocimiento y resolución del pleno, que decidirá con 51 votos sobre el informe.

Si se admite la acusación, la comisión especialísima sustanciará el proceso.

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Terminada la fase de acusación, la moción de censura será presentada con el respaldo de 20 legisladores cuyas firmas deberán ser notariadas. El proceso concluirá con la votación de la moción.

ACUSACIONES
El legislador  socialcristiano  León Febres-Cordero  advirtió, el 25 de mayo pasado, que estaba comenzando a configurarse la causal constitucional de abandono del poder, por lo que el presidente de la República, coronel Lucio Gutiérrez, podía ser destituido del cargo. Argumentó que por los constantes viajes al exterior, mientras el país está abandonado y los ecuatorianos siguen sin empleo. “El pueblo elige un gobernante para gobernar, para atender sus necesidades fundamentales y no para viajes permanentes”.

Según Febres-Cordero, el abandono del poder es una causal para la destitución, y aclaró que no hablaba de que el Gobierno se va a caer, sino que el país va a reaccionar.

Carlos González,  diputado de la Izquierda Democrática,  denunció el 7 de febrero pasado que Sociedad Patriótica recibió 500 mil dólares del Partido de Trabajadores de México durante la campaña electoral del 2002. También, que el 4 de septiembre del 2002, vía Lan Chile, ingresaron al Ecuador 61 bultos con 300 mil afiches y 7.100 piezas de gigantografías que cuestan 150 dólares cada una.

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En la Constitución y en la Ley de Control de Gasto Electoral existen bases jurídicas para que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) descalifique y el Congreso Nacional destituya, por esa descalificación, al presidente de la República, coronel Lucio Gutiérrez, afirmó González.

El 21 de noviembre del 2003, la comisión política de la Izquierda Democrática ratificó el pedido de renuncia al presidente, coronel Lucio Gutiérrez, según explicó el diputado Wilfrido Lucero, quien dijo que el primer mandatario “debe renunciar por incapacidad para gobernar”.

El 18 de abril  del 2004, el Consejo Nacional del Movimiento Popular Democrático (MPD), reunido en Quito, resolvió impulsar un juicio político en contra del Jefe de Estado, a través de su bloque legislativo. Esa organización acusa a Gutiérrez de “traición a la Patria” y de “peculado”.

Según el diputado Luis Villacís, las políticas del Gobierno afectan el interés nacional, por involucrar al país en el Plan Colombia y cometer supuestos negociados en Pacifictel. De esta forma, el MPD pretende que la destitución de Gutiérrez sea “constitucional”.

CONSTITUCIÓN
El art. 167 de la Constitución establece que el Presidente de la República cesará en sus funciones y dejará vacante el cargo en los siguientes casos:

1.- Por terminación del período para el cual fue elegido;
 
2.- Por   muerte;
 
3.- Por renuncia aceptada por el Congreso Nacional;

4.- Por incapacidad  física o mental que le impida ejercer el cargo, legalmente comprobada y declarada por el Congreso;

5.- Por destitución, previo enjuiciamiento político; y,

6.- Por abandono del cargo, declarado por el Congreso Nacional.

El art. 168  sostiene que en caso de falta definitiva del Presidente de la República, le subrogará el Vicepresidente por el tiempo que falte para completar el correspondiente período constitucional.

Si faltaren simultánea y definitivamente el Presidente y el Vicepresidente de la República, el Presidente del Congreso Nacional asumirá temporalmente la Presidencia y convocará al Congreso Nacional para que, dentro del plazo de diez días, elija al Presidente de la República que permanecerá en funciones hasta completar el respectivo período presidencial.