El cuerpo legal señala que “el que en cualquier forma o por cualquier medio se alzare contra el Gobierno con el objeto de desconocer la Constitución de la República, deponer al Gobierno constituido, impedir la reunión del Congreso o disolverlo o provocar una guerra civil será reprimido con prisión de cuatro a ocho años”.

El artículo siguiente indica una pena de seis meses a tres años para aquellos que armasen una “conspiración para rebelarse con el objeto de violar la Constitución”.

Cuatro juristas consultados por este Diario señalaron ayer que las reuniones realizadas por sectores políticos para analizar una posible revocatoria del mandato del presidente de la República, coronel Lucio Gutiérrez, no responden a ninguna de las figuras citadas.

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Vladimiro Álvarez, ex ministro de Gobierno de Jamil Mahuad, opinó que “la sedición y la conspiración entrañan el desconocimiento o violación de leyes y la Constitución vigentes para derrocar a un gobierno”.

“Los diputados tienen el derecho constitucional de fiscalizar y, si hubiere motivos, destituir al mandatario”, argumentó el ex miembro de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción (CCCC), Xavier Zavala Egas.

El ex candidato presidencial del movimiento Transformación Social Independiente y ex abogado de los militares que participaron en la asonada golpista del 21 de enero del 2000, Jacinto Velázquez, explicó que -sin embargo- el mismo Código (en su artículo 148) sanciona la propagación de rumores.

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El decano de la facultad de Jurisprudencia de la Universidad Católica de Guayaquil, Iván Castro, indicó que la pena para la divulgación de noticias falsas que afecten el orden público o el honor nacional) es de seis meses a dos años de prisión.

Las actividades de sedición y conspiración también están tipificadas en el Código Penal Militar.

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El artículo 100 de ese cuerpo legal señala que serán reprimidos con reclusión mayor extraordinaria los miembros de las Fuerzas Armadas que alterasen la paz o el orden constituido en la República, que depusieren o desconocieren al Gobierno constituido o atacaren a los poderes públicos.

El artículo 103 sanciona con reclusión menor ordinaria y expulsión de las FF.AA. a los que incurrieren en la conspiración encaminada a conseguir lo citado.