La fallida designación de tres de los siete miembros de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción (CCCC), por ocho recursos de amparo interpuestos por organizaciones sociales ante el Tribunal Constitucional (TC), después de ser descalificadas por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), puso en debate un viejo litigio entre ambas instituciones. ¿Puede el TC resolver temas electorales y es realmente el TSE el juez de última instancia en materia electoral?

Para cuatro de los siete vocales del TSE, el TC nuevamente interfirió en temas electorales al aceptar y resolver los recursos de amparo de las ocho organizaciones postergando la conformación de la CCCC. Los vocales Jorge Valdospinos (ID), Eduardo Villaquirán (PSC), Carlos Aguinaga (DP) y José María Cabascango (Pachakutik), expresaron su descontento por el papel asumido por el TC.

“Somos el único organismo competente para dirigir y hacer procesos electorales directos (comicios seccionales o nacionales) e indirectos (a través de colegios electorales)“, expresó Valdospinos.

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“Si nosotros hubiéramos roto alguna norma constitucional o saltado un proceso administrativo, el TC tenía toda la razón de intervenir, pero la conformación de la CCCC es un acto electoral“, explicó Villaquirán.

Aguinaga aseguró que el pleno del TSE esperará tener todas las resoluciones del TC sobre la CCCC para decidir si las acatan o no. En este sentido, Valdospinos dijo que no tendrán otra opción que aceptarlas, porque la ley establece la destitución de los funcionarios públicos que desobedezcan al TC. Por esto, señaló Valdospinos, el TSE ha aceptado lo que determina el TC en varias ocasiones.

El TC ha resuelto recursos de amparo por multas electorales (Sociedad Patriótica y Democracia Popular), extinción de partidos políticos (Partido Socialista y Concentración de Fuerzas Populares, de este último dos veces), participación en las elecciones presidenciales (Antonio Vargas, del movimiento Amauta Jatari), entre otros.

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El presidente del TSE, Nicanor Moscoso (Prian), prefirió no emitir ningún comentario, pero el vocal Carlos Pardo Montiel (PRE), recalcó que “la Función Electoral le guste o no le guste tiene que aceptar los fallos del TC, este no interfiere, sino que pone las cosas en su sitio“. Además recordó que antes de la Constitución de 1998, “el TSE sí gozaba de ser el juez de última instancia en el aspecto electoral, hay algunos compañeros que no se han enterado que eso cambió”.

El problema real, para José Vallejo, vocal alterno de Cabascango, es que el TC en los recursos resueltos, no solo los de la CCCC, ha obrado por conveniencia política “si las organizaciones y personas se sienten afectadas por el TSE necesitan una instancia adonde acudir, pero el TC actúa protegiendo los intereses de un partido político”.

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A criterio del secretario del Tribunal Constitucional (TC), Víctor López, el acatamiento de las resoluciones que emite ese organismo, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, es obligatoria para cualquier autoridad, desde el presidente de la República, hasta el teniente político de cualquier jurisdicción.

Así, López desestimó las afirmaciones de varios vocales del Tribunal Supremo Electoral, entre ellos, Carlos Aguinaga, que sostienen que podrían desconocer lo actuado por el TC, pues en materia electoral son jueces de última y definitiva instancia.

López, al igual que el vocal del TC, René de la Torre, coinciden en que es prudente respetar la legislación vigente, acatando las resoluciones emitidas por el Tribunal, dentro del trámite de los recursos de amparos que dejaron en suspenso la elección de tres vocales de la CCCC.

CRONOLOGÍA
24 de septiembre del 2000

El TC declaró nula la multa de 6’200.000 dólares impuesta por el TSE a la Democracia Popular (DP), que recibió una contribución de 3’100.000 dólares del ex banquero Fernando Aspiazu, para la campaña electoral de Jamil Mahuad, electo presidente de la República en 1998.

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25 de septiembre del 2001
El TC aceptó el recurso de amparo del partido Concentración de Fuerzas Populares (CFP), eliminado por el Tribunal Supremo Electoral porque no presentó candidatos en al menos diez provincias en las elecciones.

4 de mayo del 2004
El Tribunal Constitucional ratificó la multa de 405.063,16 dólares a Sociedad Patriótica por exceso de aportaciones en el gasto electoral, en las pasadas elecciones nacionales.