La ley, aprobada hace dos semanas por el Congreso y que recibió el ejecútese del Primer Mandatario el pasado 10 de mayo, facilita a la sociedad civil el acceso a la información de dependencias públicas bajo los principios de participación democrática y rendición de cuentas de los funcionarios del Estado, derechos amparados por el artículo 81 de la Constitución Política del Estado.

De acuerdo con este nuevo cuerpo legal, queda considerada como información reservada solamente aquella que tenga relación con la seguridad nacional.

La ley está conformada por seis títulos y 23 artículos, en los que se detallan cuál es la información pública, la confidencial y determina nuevas responsabilidades del Congreso Nacional, del Tribunal Supremo Electoral y la Defensoría del Pueblo.

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Los funcionarios públicos que nieguen información serán sancionados de acuerdo con la falta, con una multa, la suspensión de sus funciones o la destitución del cargo.

Para garantizar la transparencia de la información, las instituciones públicas deberán implementar portales de Internet en el plazo de un año, según una de las disposiciones transitorias. Toda información con más de 15 años de acceso restringido deberá ser desclasificada y está en manos del Congreso la Ley del Sistema de Archivos para armonizar sus disposiciones con esta ley.