La ley interpretativa del artículo 208 que facilita el intercambio internacional de reos y que fue aprobada por el Congreso, el 6 de mayo pasado, fue enviada al Registro Oficial (RO) para su publicación, informó el secretario general del Congreso, Gilberto Vaca.

El convenio de extradición firmado por Ecuador y Colombia en 1994 determina que los presos extranjeros que hayan cumplido con el 50% o más de la condena, pueden ser repatriados.

Según la Dirección Nacional de Rehabilitación Social (DNRS), en esta situación se encuentran 83 reos colombianos que terminarían su condena en su país.

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En la actualidad, 1.225 reos extranjeros permanecen en cárceles del país. De ellos, 747 son colombianos (370 sentenciados y 377 en proceso), reveló Fernando Cassis, director de la DNRS.

En la mayoría de los casos (cerca del 90%) la causa de la detención es el tráfico y tenencia de drogas, seguida del asalto y robo, asesinato, plagio, tenencia ilegal de armas, extorsión, falsificación de documentos.

Según el texto interpretativo, para la repatriación de los reos colombianos, es necesaria la presentación de una solicitud del preso a la Corte Suprema de Justicia.

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Después de los colombianos, son más numerosos los presos peruanos (97), españoles (74), africanos (36), mexicanos (34), polacos (16), dominicanos (14) y argentinos (13).