Doy la bienvenida a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que con su larga denominación entrará a formar parte del ejército de leyes del Ecuador, a la vez que hago votos, desde el primer día, porque sus disposiciones se cumplan y no pasen a ser –como muchas de nuestras normas jurídicas– simplemente letra muerta a merced de gobernantes y de jueces.

Como casi todos los días la ciudadanía –con alguna razón y especialmente cuando no trabajan o se suben el sueldo– critica a los diputados; justo es decir que han dedicado varias de sus horas de labor a una ley necesaria que, bien utilizada, puede ser una herramienta importante en la maquinaria de lucha contra la corrupción.

La Constitución establece que el Estado garantiza el derecho a acceder a las fuentes de información, y declara que no existirá reserva respecto de los actos que reposen en los archivos públicos, con las excepciones de rigor, por lo que la nueva ley ratifica y desglosa esos derechos constitucionales disponiendo que el Estado y las instituciones privadas depositarias de tales documentos permitan al ciudadano conocer su contenido.

Con el desarrollo de todo tipo de actividades a través de la Internet, es muy importante destacar que las instituciones del Estado (funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial); los organismos electorales y de control; las entidades que integran el régimen seccional autónomo; las personas naturales y las jurídicas de derecho privado que tengan participación del Estado o que perciban rentas de este, incluyendo las denominadas ONG, tendrán la obligación de difundir a través de un portal o página web, entre otras cosas, su estructura orgánica y funcional, la remuneración mensual de sus funcionarios y empleados, los servicios que ofrece y la forma de acceder a ellos, su presupuesto anual, la información completa y detallada sobre los procesos precontractuales y contractuales, de adjudicación y liquidación de obras públicas, bienes y servicios, así como la publicación adicional que deben hacer las cortes de Justicia, los tribunales Constitucional y de lo Contencioso Administrativo, del texto íntegro de las sentencias ejecutoriadas producidas en sus respectivas jurisdicciones, y los municipios y consejos provinciales de las resoluciones que adopten y de las actas de sus sesiones.

El Defensor del Pueblo será el funcionario encargado de velar que las disposiciones de la ley se cumplan, y en tal virtud deberá dotárselo de los recursos humanos, técnicos y patrimoniales indispensables para que pueda cumplir una eficiente tarea de control. De lo contrario, la ley se quedará en los buenos deseos del legislador que quiso, además, fijar sanciones de privación de sueldo, de multas y hasta destitución al funcionario que incumpla la resolución de un juez que ordene el acceso a la información requerida por cualquier ciudadano. Por lo demás, el procedimiento que se establece a través del Recurso de Acceso a la Información es una variante de la garantía constitucional del Hábeas Data enderezada a los documentos oficiales.

La ley que comento constituye un aporte significativo en el camino hacia la transparencia de los funcionarios y negocios públicos, y un avance en la cultura de la información que deberá mantener vinculado al poder estatal con los ciudadanos.