Del trabajo de niños, niñas y adolescentes
Art. 87.– Trabajos prohibidos.–
Se prohíbe el trabajo de adolescentes:

1.– En minas, basurales, camales, canteras e industrias extractivas de cualquier clase;

2.– En actividades que implican la manipulación de sustancias explosivas, psicotrópicas, tóxicas, peligrosas o nocivas para su vida, su desarrollo físico o mental y su salud;

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3.– En prostíbulos o zonas de tolerancia, lugares de juegos de azar, expendio de bebidas alcohólicas y otros que puedan ser inconvenientes para el desarrollo moral o social del adolescente;

4.– En actividades que requieran el empleo de maquinaria peligrosa o que lo exponen a ruidos que exceden los límites legales de tolerancia;

5.– En una actividad que pueda agravar alguna discapacidad, tratándose de  adolescentes que la tengan;

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6.– En las demás actividades prohibidas en otros cuerpos legales, incluidos los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador; y,

7.– En hogares cuyos miembros tengan antecedentes como autores de abuso o maltrato.

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El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia determinará las formas específicas de los trabajos considerados peligrosos, nocivos o riesgosos que están prohibidos para los adolescentes, tomando en cuenta su naturaleza, condiciones y  riesgo para su vida e integridad personal, salud, educación, seguridad y desarrollo integral.