El Congreso interpretó ayer el inciso quinto del artículo 208 de la Constitución con lo cual permite al Ecuador acceder a la Convención de Estrasburgo, que se refiere al intercambio de presos sentenciados y que provienen de países de la Unión Europea.

Al momento, el Ecuador solo tiene convenios de intercambio de presos con Colombia y España. Con la interpretación constitucional, la Cancillería deberá adelantar los pasos para que el Ecuador pueda ser parte de la mencionada Convención.

El texto que interpretó ayer el Parlamento señala que dentro del territorio ecuatoriano la pena por delitos comunes será cumplida en los centros de rehabilitación social del Estado. Sin embargo, con base en el principio de reciprocidad internacional, el Gobierno podrá suscribir convenios internacionales de intercambio de presos con sentencia ejecutoriada, a fin de que los sentenciados por delitos comunes, cumplan la pena en sus países.

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Una de las cláusulas del texto interpretativo señala: Cuando hubiere víctima, agraviado u ofendido que haya reclamado la correspondiente reparación, se requerirá su consentimiento para que el condenado cumpla la pena en su país. El proyecto pasará al Ejecutivo para la sanción correspondiente.

El presidente de la Comisión de Asuntos Internacionales, Luis Fernando Torres (PSC), dijo que en el país existen unos 1.400 presos extranjeros (hombres y mujeres), de quienes la mitad tiene sentencia condenatoria en firme.

Con excepción de Colombia, para que el Ecuador pueda intercambiar presos que estén en cárceles de América deberá suscribir los convenios con cada país.