El Congreso aspira hoy aprobar definitivamente el proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pues restan por tramitarse cinco disposiciones transitorias y una final.

El documento, cuyo texto en su mayoría está aprobado, pone algunas restricciones a la información pública, básicamente a aspectos que se relacionan con los planes de defensa nacional y toda información establecida como reservada en leyes vigentes.

Los cinco textos que faltan por aprobarse se refieren a los plazos de aplicación de la ley,  y para ello se propone que las instituciones públicas tendrán un año para publicitar la información. La Defensoría del Pueblo tendrá seis meses para adoptar medidas para el cumplimiento de la ley.

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PUNTOS CLAVE
1. Objetivo de la ley. 
La Ley de Transparencia tiene como objetivo garantizar a las personas el derecho a tener acceso a la información pública, a fin de que las instituciones estatales cumplan con el principio de rendición de cuentas y permitir su fiscalización por parte de la sociedad civil.

También se pretende facilitar la participación ciudadana en la toma de decisiones de interés general relacionadas con el manejo de los recursos públicos. Igualmente, este cuerpo legal busca garantizar la protección de la información personal en poder del sector público o privado.

2. ¿A quién se aplica la ley? Están obligados a transparentar la información las instituciones, organismos y entidades públicas, las personas jurídicas de derecho privado que tengan participación del Estado o sean concesionarios de este conforme la Ley Orgánica de la Contraloría del Estado. Se aplicará la ley a las corporaciones, fundaciones, universidades, organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones estatales y organismos no gubernamentales (ONG) aunque tengan el carácter de privadas y sean encargadas de la provisión o administración de bienes o servicios públicos.

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3. Información reservada y confidencial. Será reservada la información de los planes de defensa nacional, militar, movilización de las operaciones especiales y de bases e instalaciones militares ante posibles amenazas contra el Estado. Todo lo relacionado con operaciones de inteligencia y contrainteligencia militar siempre que exista conmoción nacional; además, la información sobre la ubicación de material bélico y todos los documentos calificados de secretos por otras leyes vigentes. La información reservada permanecerá con tal carácter hasta por quince años, luego podrá ser descalificada.

4. Lo que se publicará. Las instituciones estatales difundirán a través de un portal electrónico o página web la información sobre su estructura orgánica funcional, directorio, número de funcionarios, contrataciones, presupuesto, sentencias, resoluciones, viáticos e informes de trabajo y justificativos de la movilización nacional o internacional. Se publicará la remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación. Además deberá difundirse el texto de todos los contratos colectivos vigentes en la institución y los servicios que ofrece la entidad.

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5. ¿Quién vigila y promociona la ley? La Defensoría del Pueblo será el órgano promotor del ejercicio y del cumplimiento del acceso a la información. El Defensor del Pueblo será quien vigile que la documentación pública se archive bajo los lineamientos que en esta materia dispone la Ley del Sistema Nacional de Archivos y deberá vigilar que la calidad de la información que difundan las instituciones públicas contribuyan al cumplimiento de la ley. Además tendrá que elaborar un informe anual de evaluación, sobre la base de la información publicada en los portales o páginas web.

6. Recursos para la aplicación y sanciones. Se crea la figura legal del recurso de acceso a la información, un mecanismo que tendrá el ciudadano para acceder a la información en caso que esta sea negada, sin perjuicio de que también podrá apelar al recurso de amparo constitucional. Estos dos recursos podrán ser interpuestos ante cualquier juez de lo civil o tribunal de instancia del domicilio del poseedor de la información, en caso de que esta haya sido denegada indebidamente. La ley determina sanciones para los funcionarios que denieguen la información pública.