El 17 de abril último se publicó en esta página de Opinión Pública, una carta del afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), César Orozco Muñoz, en la que reclama que pese al tiempo transcurrido, no se lo quiere jubilar.

La Comisión Nacional de Apelaciones del IESS que presido, con un elemental principio de justicia y estrictamente en derecho, revocó el fallo de primera instancia y dispuso que se proceda a la jubilación del señor Orozco Muñoz.

Observo que posiblemente existe negligencia de los empleados del Departamento de Pensiones de la Dirección provincial del Guayas, ya que los acuerdos dictados por la Comisión Nacional de Apelaciones son de aplicación inmediata.

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El artículo 8 del Reglamento de Funcionamiento de la mencionada Comisión del IESS (Resolución C.I. 058) dice: “Los Acuerdos de la Comisión serán de inmediato y obligado cumplimiento, bajo las prevenciones legales...”.

El artículo 20 de la Constitución Política del Estado también establece responsabilidades a los empleados, como consecuencia de los perjuicios que se ocasionaren a un ciudadano por negligencia o ineptitud en el desempeño de sus funciones.

Dr. Lenín Melo Villacreses
Presidente de la Comisión Nacional de Apelaciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)
Quito