A más del amparo constitucional, toda persona que se sintiere afectada, porque se le hubiere negado la información, podrá utilizar el recurso de acceso a la información pública, figura del derecho que incorporó ayer el Congreso Nacional a la Ley de Transparencia que se tramita en el Parlamento.

El ciudadano común podrá utilizar el recurso de acceso a la información pública, ya sea por la negativa de la información, por la información incompleta, alterada y hasta falsa que le hubieren proporcionado, incluso si la negativa se sustenta en el carácter reservado o confidencial de la información solicitada.

Ese recurso se podrá interponer ante cualquier juez de lo civil o tribunal de instancia del domicilio del poseedor de la información requerida.

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Otro de los aspectos que definió el Parlamento se refiere a las sanciones y penas para aquellos funcionarios de las entidades públicas que incurrieren en actos u omisiones de denegación ilegítima de acceso a la información, para lo cual se aplicarán acciones civiles y penales.

Las sanciones irán desde una multa equivalente a la remuneración de un mes; suspensión de sus funciones por 30 días calendario, sin derecho a sueldo e inclusive la destitución del cargo en caso de que, a pesar de la multa o suspensión, el funcionario insistiere en la negativa a la entrega de la información.

Estas sanciones serán impuestas por las respectivas autoridades o entes nominadores. En el caso de prefectos, alcaldes, consejeros, concejales y miembros de juntas parroquiales, serán impuestas por la respectiva entidad corporativa.

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Los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado o las naturales poseedoras de información pública que impidan o se nieguen a cumplir con las resoluciones judiciales, serán sancionadas con una multa de 100 a 500 dólares por cada día de incumplimiento de la resolución, que será liquidada por el juez competente y consignada en su despacho por el sancionado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.