El Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (elaborado en 1979 en las Naciones Unidas) está destinado a todos los agentes que cumplan funciones de policías, especialmente las facultades de arresto y detención.

Entre sus manifiestos dice que la obligación del policía es usar su arma solo como “medida extrema”, o sea cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro la vida del oficial (o la de terceros) y este no pueda reducirlo o detenerlo aplicando medidas menos extremas.

Se entiende que son profesionales que aprenden a manejar estas situaciones y deben causar el menor daño posible; actuar en defensa propia es un derecho en estos casos, pues el cumplimiento del deber no significa convertirse en blanco fácil de la gente armada. A esto se llama legítima defensa, lo cual no se dio, por ejemplo, en el caso Fybeca, pues no hubo ningún tipo de resistencia armada ni agresión de los implicados en el supuesto robo; así lo corrobora el informe del Laboratorio de Criminalística, que manifiesta que las armas que poseían los presuntos delincuentes jamás fueron disparadas. Se determina que existió mal procedimiento y eso lo  ratifica la muerte de dos víctimas. El conocimiento de las leyes  y de sus limitaciones  ayuda a mejorar la calidad del trabajo.

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Ab. Alfonso Bone Sacoto
Quevedo