En la Constitución y en la Ley de Control de Gasto Electoral existen bases jurídicas para que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) descalifique y el Congreso Nacional destituya, por esa descalificación, al presidente de la República, coronel Lucio Gutiérrez, afirmó el martes pasado Carlos González, diputado de la Izquierda Democrática (ID).

El legislador explicó que cuando el artículo 209 de la Carta Magna dispone que el TSE “gozará de autonomía para organizar, dirigir, vigilar y garantizar los procesos electorales, y juzgar las cuentas que rindan los partidos, movimientos políticos, sobre el monto, origen y destino de los recursos de las campañas electorales, y que su organización, deberes y atribuciones se determinarán en la ley”, se refiere a la Ley de Gasto Electoral.

Asimismo aseguró que el artículo 17 de la Ley de Control del Gasto Electoral dice: “Deberán reportarse todos los gastos electorales”.  Y aquí hay que tener cuidado, dijo González, “porque algunos dicen que si prueban que el Partido del Trabajo de México no realizó el aporte a Sociedad Patriótica ya no hay delito. No, si el delito no es ese sino el no haber reportado esos gastos al TSE, es la evasión”, afirmó.

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Ese mismo artículo añade que quien infringiere esa disposición será descalificado de la dignidad para la que fue electo. “Descalificado, no dice destituido, porque la destitución es potestad exclusiva del Parlamento, solo el Congreso le puede destituir al presidente de la República y solo el TSE le puede descalificar para la dignidad que fue elegido”, aclaró el diputado.

Al respecto, el analista Alfonso Oramas aseguró que se trata de una interpretación muy extensiva de González. “Me da la impresión que es una interpretación muy política de disposiciones legales que va más allá de establecer sanciones por la violación a la Ley de Gasto electoral”.

Oramas agregó que en el país estas interpretaciones pueden ser “medio antojadizas, pero muy acomodaticias, en el sentido de que sirven para manejar cálculos políticos que es lo que creo que está sucediendo en este momento”.

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El analista añadió que se debe estudiar con mayor detenimiento este caso ya que primero la denuncia giraba en torno a un aporte del Partido del Trabajo de México, ahora se está tratando de  establecer una infracción aduanera y luego se asegura que el delito no es el aporte extranjero, sino el no haberlo reportado.

Mientras tanto, el diputado socialcristiano Luis Fernando Torres señaló que el Congreso solo puede destituir al Mandatario por lo que dice el artículo 167 de la Constitución, por incapacidad física o mental, o por abandono del cargo, “causales que por ahora no existen”.

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Torres añadió que Gutiérrez puede perder el cargo “si sus jueces naturales le condenan por la comisión de un delito y le imponen una privativa de su libertad”.

González aseguró que no existe ningún interés de su parte para destituir al Presidente. Explicó que si de los casi 10 mil candidatos que participaron en las elecciones del 2002, 9.999 cumplieron las reglas, por qué Lucio Gutiérrez no iba a hacerlo”.

DICE LA LEY
ARTÍCULO 116
El artículo 116 de la Constitución de la República dice: “La ley fijará los límites de los gastos electorales. Los partidos políticos, movimientos, organizaciones y candidatos independientes, rendirán cuentas ante el Tribunal Supremo Electoral sobre el monto, origen y destino de los recursos que utilicen en las campañas electorales. La ley sancionará el incumplimiento de estas disposiciones”.

ARTÍCULO 167
“El Presidente de la República cesará en sus funciones y dejará vacante el cargo en los casos siguientes: Por terminación del periodo para el cual fue elegido, por muerte, por renuncia aceptada por el Congreso Nacional, por incapacidad física o mental que le impida ejercer el cargo, legalmente comprobada y declarada por el Congreso, por destitución, previo enjuiciamiento político, por abandono del cargo, declarado por el Congreso Nacional”.

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