El numeral 2 del artículo 171 de la Constitución  dispone que el Presidente de la República en el momento de su posesión presentará su plan de gobierno con los lineamientos fundamentales de las políticas que desarrollará.

Asimismo, el numeral 7 de dicho artículo señala que el primer mandatario debe presentar al Congreso, el 15 de enero de cada año, el “informe sobre la ejecución del plan de Gobierno”, los indicadores de desarrollo humano, la situación general de la república, los objetivos y acciones que llevará a cabo para lograrlo, y el balance de su gestión.

Al respecto, solo conocemos un enunciado de “cinco ejes de gestión” del Gobierno, que han sido promocionados en forma muy general, a través de los medios de comunicación; por lo que, para cumplir lo dispuesto constitucionalmente, es necesario que se conozca públicamente el “plan de gobierno y su presupuesto estatal”,  a fin de saber al detalle las políticas de Estado en materia fiscal, económica y social; y las acciones por ejecutarse en la gestión de la producción, inversión, comercialización petrolera, deuda externa, comercio exterior, empleo, competitividad, seguridad nacional, relaciones exteriores, seguro social, combate a la corrupción, reserva monetaria, etcétera.

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Eso serviría para evaluar la gestión gubernamental y determinar el cumplimiento físico y financiero de cada uno de los objetivos del plan de Gobierno y de su presupuesto, mediante la información proporcionada por los ministerios y entidades públicas, indicando su fuente de financiamiento y el grado de eficiencia (buen uso de los recursos), efectividad (cumplimiento de objetivos) y eficacia (satisfacción al usuario o cliente).

Eco. Ángel Calderón M.
Guayaquil