Durante la sesión extraordinaria de la tarde de ayer, los congresistas debatieron por dos horas este artículo -considerado importante para la regulación del acceso a la información- que clasifica y determina la información que será pública y reservada.

Ese artículo señala como información pública reservada aquella sobre la cual no pueda ofrecerse la obligación de publicidad por las repercusiones informativas que puedan existir para el interés público.

También clasifica como información reservada aquella relacionada con la seguridad pública o la defensa nacional.

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El debate se centró en torno al alcance y a las implicaciones que puedan generar este inciso del artículo de la Ley en las instituciones militares que utilizan fondos reservados y que manejan material bélico.

Por ello se sugirió clarificar que los certificados y los precios de adquisición de los equipos militares no deben ser reservados, pero sí la ubicación de dichos equipos.

Se pidió reducir el artículo, el cual será sometido mañana a votación.

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