Aún no entiendo cómo el Gobierno se queja de que no hay plata en la caja fiscal; y cómo no va a estar en “cero” esa caja si hay gastos inútiles como por ejemplo, el Ministerio de Trabajo que no justifica sus egresos por cuanto no existe al parecer, control referente a las leyes creadas para defensa de los trabajadores.

En los artículos 47 y 50 del Código del Trabajo se estipula que la jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de Ley en contrario; esto último no existe, pues una mayoría de patrones a sus empleados los hace trabajar hasta jornadas de 12 horas diarias y reconocen solo un salario básico unificado, cuando en el mismo Código, su artículo 55 expresa que las horas que excedan a las 8 diarias o 40 semanales, deberán ser canceladas como suplementarias.

Asimismo el artículo 65 expresa que deben ser dos días a la semana los que tendrán de descanso obligatorio. Y el artículo 69 expresa que tendrán derecho a 15 días de vacaciones anuales después de haber laborado ininterrumpidamente durante 11 meses, a partir del 6 año se sumará un día hasta completar 30 días.

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Francisco Alcívar Villegas
Guayaquil