El delito aduanero que investiga la Fiscalía y que según la Comisión de Control Cívico de la Corrupción (CCCC) involucra al mandatario, coronel Lucio Gutiérrez, fue cometido en noviembre del 2001, antes de que el Jefe de Estado ocupara esas altas funciones, o sea candidato a la presidencia de la República.

De acuerdo a nuestra legislación vigente, de iniciarse un proceso en contra del Mandatario, el proceso se tramitará en la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por el fuero del que goza Gutiérrez.

Según el principio general del derecho, una vez radicada la competencia de un juez para el trámite de un proceso, esta no se altera por causa superviniente.

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Es decir, si un juicio se inicia antes de que una persona ocupe un alto cargo que determine la existencia de fuero, el proceso seguirá a cargo del juez de primer nivel que inició la acción.

Si la infracción se cometió durante el ejercicio de las funciones, se aplica el numeral 2 del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, que determina como atribución de la CSJ, conocer y tramitar las causas contra el Mandatario. Mientras, el artículo 58 determina que si la infracción se comete en funciones, se aplicará el fuero aunque este haya cesado en el cargo.