En México, la denominada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental –vigente desde junio del 2002– califica a una información como reservada de acuerdo con los efectos que genere su difusión.

Plantea cinco casos de reserva. La información que manejan los órganos del Estado no podrá hacerse pública cuando comprometa la seguridad nacional o la pública, la defensa nacional; o cuando menoscabe las relaciones internacionales del país al incluir datos que otros estados u organismos hayan entregado al Estado mexicano.

Tampoco se puede difundir una información que dañe la estabilidad financiera, económica o monetaria; que ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de las personas; o que perjudique las actividades de verificación del cumplimiento de leyes, de prevención o persecución de delitos, la recaudación tributaria o el control migratorio.

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En un artículo adicional, la ley mexicana amplía la reserva a la información que, por disposición legal, se considere confidencial; a los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario o fiduciario; y a los expedientes judiciales o procedimientos administrativos que no tengan un fallo.

No se puede invocar la reserva cuando se trata de la investigación de violaciones de DD.HH.