El Tribunal Constitucional ha anulado el sustento legal que permitía aplicar el  método D’Hondt para la distribución de puestos en las elecciones  pluripersonales.
Indudablemente debe haber tenido suficientes argumentos jurídicos para hacer eso.

El argumento que motivó la derogatoria del método, es que al ser la elección  “por listas, o entre listas” (en plancha o por personas), no se podía aplicar para la adjudicación de puestos un método creado exclusivamente para la elección “por listas”.

Lo grave es que las alternativas que, según datos de prensa, se han planteado, no solo son tan inconstitucionales como la que se echó abajo, porque tampoco consideran la votación por personas, sino que además son más injustas y antidemocráticas.

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Un dato que desconocemos, y que debe obligatoriamente tomarse en cuenta, es el de los porcentajes de votantes que sufragaron “en plancha” o “por  personas”. Si no se lo hace, el método que se apruebe será también  inconstitucional. Otra vez el remedio será peor que la enfermedad.

Dr. Germán Rojas Idrovo
Guayaquil
Derogado el método de D Hondt que salvaguardaba el riesgo de las mayorías absolutas en el reparto de puestos eleccionarios, aún sus más enfáticos detractores, reconocen que hay que aceptar los espacios de las minorías.

Es que solo así se evitan los excesos jurisdiccionales, los autoritarismos seccionales y los feudos partidaristas. Se reglamentaba la convivencia política entre mayorías y minorías, que por nuestras circunstancias electorales merecen puntualizaciones.

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Minorías que siendo, también, el resultado de no poder solventar altos costos electorales, no estar en ejercicio del poder detentando maquinarias y/o no tener espléndidos contribuyentes. Y alternativamente mayorías que se encuadran, también, en nuestras realidades. La mayoría electoral récord la sigue ostentando, desde las elecciones de 1993, el jubilar conductor del programa “Haga Negocio Conmigo”. Se hace evidente, entonces, no escatimar esfuerzos en revestir los plebiscitos de transparencia, legitimidad y salvaguardia a los sectores disidentes.

Y una vez establecido el imperioso sustituto a D hont, que siga garantizando el espacio democrático de las no mayorías, se hará necesario identificarlos particularmente su jurisdicción, rodeándolo de garantías pro perennidad y aceptación internacional; podría ser: D hont reformado.

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Ing. César Chávez O.
Guayaquil