Precisar el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información y aclarar varios aspectos de lo que considerará información reservada, son las principales observaciones que formularon el Ministerio de Defensa, el bloque socialcristiano y la Democracia Popular.

El pleno del Parlamento otorgó cinco días a los diputados y organismos vinculados, para que presenten las objeciones al proyecto, pero hasta ayer solo las tres organizaciones nombradas enviaron sus observaciones.

El ministro de Defensa, Nelson Herrera, reclama que sean las autoridades militares competentes las que califiquen la información como confidencial, secreta y secretísima.

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Aclara que las mismas normas militares establecen que, luego del análisis correspondiente, la autoridad calificadora de la documentación castrense tiene la atribución de levantar la calificación de reserva de los documentos que se requieran.

Las observaciones de los socialcristianos buscan una definición sobre el ámbito de la aplicación de ley y reclaman que se aclare respecto a las personas jurídicas de derecho público que estarían obligadas a presentar la información al público, vía electrónica.

Otro de los puntos se refiere a la calificación de la reserva de la información, aquí plantean que debe calificarse antes de que sea requerida por cualquier ciudadano; también reclaman que debe precisarse el organismo que calificará la reserva. Señalan que no hay un procedimiento para clasificar y desclasificar la información considerada secreta.

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La Democracia Popular planteó observaciones casi a la totalidad del proyecto. Básicamente, pretenden extender el ámbito de acción de la ley a las personas naturales y jurídicas de derecho privado que disponen de recursos públicos o que posean información de interés público, con la finalidad de no excluir de esta responsabilidad a empresas que manejan grandes recursos del Estado en obras de vialidad y telecomunicaciones.

También incluye a las ONG, fundaciones y corporación que rigen su trabajo sobre la base de los aportes de fondos públicos dedicados a la prestación de servicios e incluso a aquellos organismos de derecho privado dedicados a la preservación del medio ambiente.

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Se sugiere que no podrá invocarse reserva alguna cuando se trate de investigaciones sobre violaciones a derechos fundamentales o a delitos en contra de las personas y de lesa humanidad.