Según la providencia de Jaramillo, Crespo cumplió en exceso la sentencia de cuatro años de reclusión menor en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de armas.

A esa misma pena y por ese mismo delito fue sentenciado el coronel (r) Jorge Delfín Merino, para quien se dejó sin efecto el arresto domiciliario.

Crespo fue detenido el 8 de marzo del 2001, bajo la acusación de estar implicado en una red de tráfico de armas en lo internacional y en una negociación particular que pretendía vender material bélico (cohetes antitanques y bombas) adquirido a las Fuerzas Armadas Ecuatorianas, al gobierno africano de Zimbabue.

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Pese a que Crespo tenía derecho a acogerse a la Ley del 2x1 o reducción de la mitad de la pena, esta no se concretó, pues cumplió tres años en prisión.

Hasta que se absuelvan los recursos de nulidad y apelación que se sustancian en la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Jaramillo ordenó que Crespo y Merino se presenten los días lunes de cada semana ante su autoridad.

En el trámite del proceso, los dos sentenciados aceptaron su participación en la negociación que pretendía vender material bélico, dado de baja de propiedad de las Fuerzas Armadas ecuatorianas; no obstante, sostuvieron que la transacción no se concretó.

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También afirmaron que jamás tuvieron la intención de dirigir este armamento obsoleto, consistente en cohetes antitanques y bombas, a la guerrilla colombiana o a cualquier otro grupo subversivo del mundo.

La sentencia, según Crespo, estuvo viciada de irregularidades e ilegalidades, porque en el trámite del proceso no logró probarse la existencia de la infracción, pese a lo cual se le condenó perjudicándolo con tres años de su vida, lapso que permaneció en prisión.

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Una vez que se resuelvan los recursos pendientes en este caso, Crespo afirmó que demandará al Estado ecuatoriano a fin de que se repare el daño que le ocasionaron con la sentencia en su contra.