Constitucionalistas creen que esos oficiales deben ser juzgados por las cortes ordinarias, no las militares. Si los 111 militares activos que, según el Ministerio de Defensa, trabajan en el sector público no cometen delitos “típicamente militares” en ese ejercicio, deberán ser juzgados por la justicia común, coincidieron analistas consultados por este Diario.

Uno de esos oficiales, el capitán Mauricio Galindo, a través de su abogado pidió que lo juzgue la justicia militar, en el proceso por supuesto peculado en Pacifictel.
Sin embargo, para los analistas entrevistados, Galindo debe ser procesado por la justicia común, pues el supuesto peculado lo habría cometido cuando cumplía “una función civil dentro de la administración burocrática del Estado”, aseguró el constitucionalista Orlando Alcívar.

“No tiene por qué haber una diferenciación ni prerrogativa porque no están cumpliendo funciones militares”, añadió Alcívar. Insistió que un cargo en la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) o Pacifictel “no tiene nada que ver con lo militar”.

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Con esta opinión coincidió también el constitucionalista Ernesto López, quien recordó que incluso ya el Tribunal Constitucional (TC) dirimió el año pasado en el caso por supuesto peculado en la compra de dos helicópteros para la Armada, efectuada en 1996, en el que están acusados nueve oficiales de esa institución.

El proceso también lo reclamaba la justicia militar, pero la decisión del TC, de febrero de 2003, otorgó el caso a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), con base en el artículo 187 de la Constitución, que dice que los miembros de la fuerza pública están sujetos a fuero especial (corte militar o policial) “para el juzgamiento de las infracciones cometidas en el ejercicio de sus labores profesionales. En caso de infracciones comunes, estarán sujetos a la justicia ordinaria”.

La resolución del TC no es el único precedente. “La CSJ, que en el pasado ha sido un referente necesario para definir estas situaciones, ha decidido que el fuero militar solamente existe cuando el militar está realizando labores militares, no otras”, dijo Gil Barragán.

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El constitucionalista detalló nueve casos que sirven de precedentes. Las sentencias constan en la Gaceta Judicial y datan de fines del siglo XIX. Uno de esos precedentes es una resolución que determina que deben existir tres condiciones para el fuero militar: que se trate de infracciones contenidas en leyes militares, que se cometan por personas en servicio activo y que esta se verifique en alguna de las dependencias de militares.

La doctrina vigente, añadió otro profesor universitario consultado, que prefirió guardar en reserva su nombre, es que la infracción se haya cometido o esté en relación con actos del servicio.

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El peculado o abuso de fondos públicos es un delito tipificado en el Código Penal. Sin embargo, en el Código Militar existe el capítulo VII, bajo el título De la malversación, fraudes y otros abusos en la administración militar, aplicable, dijo, solo para la “administración militar”.

Añadió que si un militar, así estuviere en Pacifictel, cometiese un delito “típicamente militar”, deberá ser juzgado por leyes militares. Y puso como ejemplo de estos delitos la insubordinación.