Sorprende el argumento utilizado por el PSC, el mayor partido nacional, para pedir y conseguir la anulación de la fórmula de representación de minorías en las elecciones pluripersonales. En lugar de razonar en favor de los partidos, como se supone que debería hacerlo la organización que ha captado el mayor número de votos desde 1996, lo ha hecho a favor de los candidatos individualmente considerados. La fórmula derogada era uno de los varios mecanismos que se utilizan para lograr que la proporción de votos que obtiene cada lista se exprese en una proporción similar de puestos. Para que esto funcione es necesario considerar la votación total por la lista, como ocurre con la mayoría de los sistemas electorales que se emplean en el mundo, y no por cada una de las personas que la integran. Sin embargo, el PSC sostiene que se deben asignar los puestos de acuerdo al orden de llegada de cada candidato, independientemente de la suma total que obtenga cada una de las listas. Entonces, el tema de fondo no es la fórmula que se utilice, sino si el conteo de los votos se lo hace por personas o por listas.

De ahí que lo que está en juego no es la disyuntiva técnica de optar por una u otra fórmula, que fácilmente se podría solucionar con el concurso de especialistas. Tampoco se restringe –aunque su peso es enorme– al cálculo que hace cada partido sobre sus posibilidades electorales al aplicar cada uno de esos mecanismos. El verdadero problema está en la definición del carácter de la representación. Se quiere que esta descanse en los partidos políticos o se pretende que radique principalmente en los individuos. Más aún, se busca institucionalizar a la democracia o se la quiere dejar al buen vaivén de los intereses personales. Esos son los asuntos centrales que se sobreponen a los cálculos inmediatos y que exigen definiciones de principios antes de proceder a la selección de alguna fórmula de asignación de puestos.

Junto a los principios hay también interrogantes de carácter práctico que deben ser respondidos por quienes defienden la posición del conteo por personas. Basta señalar como ejemplos que, por disposición constitucional, la presidencia y las vicepresidencias del Congreso Nacional deben elegirse por partidos y que la distribución de los recursos estatales también se lo hace por este tipo de agrupaciones. ¿Cómo valorar, entonces, la fuerza de los partidos si para el escrutinio se ha considerado a las personas y no a los partidos, o es que se pretende aplicar un doble rasero de acuerdo a la conveniencia particular?

Además, nada asegura que el mismo PSC, que ha permanecido extrañamente silencioso en medio del debate, vuelva a impugnar cualquier otra fórmula con los mismos argumentos utilizados ante el Tribunal Constitucional. Si es consecuente con su declaración tácita de principios a favor de la personalización, debería ir por ese camino. Finalmente, en medio de todo eso, una persona reflexiva se preguntaba si los actos de quienes fueron elegidos por una fórmula inconstitucional no serán también inconstitucionales.