El país andino era el único en occidente donde no estaba permitido la separación.

Chile, único país occidental que no aceptaba la  disolución conyugal, quedó a un paso de instaurar el divorcio  cuando la Cámara de diputados aprobó ayer la ley que reemplaza la antigua  modalidad de las “nulidades matrimoniales”.

Los artículos de la ley, aprobados uno por uno en la tercera etapa de  su tramitación legislativa, quedaron en condiciones de ser promulgados por el  presidente Ricardo Lagos al cabo de nueve años de debate en el Parlamento.

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La ley de divorcio, que inicialmente aprobó la Cámara en enero de 1997  después de dos años de debate, fue ratificada por el Senado en agosto pasado y  volvió a su cámara de origen para su aprobación final con algunos cambios.

Con el 70% de católicos en su población de 15 millones de habitantes, Chile  mantuvo durante 120 años una ley de matrimonio civil que no permitía la  disolución del vínculo entre los esposos, pero en cambio aceptaba declarar nulo  ese acto de unión cuando un juez así lo estableciera.

El mecanismo, vigente desde el 10 de enero de 1884, fue aceptado sin  reparos por la Iglesia Católica, pero los medios laicos lo consideraron “una farsa legal”.  En la práctica, para obtener la “nulidad matrimonial” los cónyuges  alcanzaban un acuerdo previo y luego, ante el juez, pesentaban a lo menos tres  testigos que acreditaban errores en el acta civil, como la dirección equivocada  del domicilio de la novia o una alteración en la fecha de nacimiento del  novio.

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Según estadísticas oficiales, más de 6.000 parejas llegaban anualmente ante  los tribunales para obtener la “nulidad” de sus matrimonios. Tras el acuerdo del Parlamento, Chile es el último país occidental que  introduce el divorcio en su marco legal después que en 1996 Irlanda aprobó la  ley a través de un referéndum.

Durante el largo debate en Chile, la Iglesia Católica se situó a la  vanguardia de las voces que se opusieron a modificar la antigua ley, sobre la  base de que el divorcio atenta contra “la estabilidad de la familia”. No obstante, uno de los artículos más controvertidos es el que  otorga validez legal al matrimonio religioso.

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Esa norma entrega a los contrayentes la posibilidad de celebrar el  matrimonio y después de ocho días validarlo legalmente a través de  una inscripción en el Registro Civil.