Los diputados ayer incorporaron a la Ley Orgánica de la Función Legislativa la votación electrónica dentro de las modalidades que utiliza el legislador para expresar su voto.

El capítulo de las votaciones estaba contenido en el Reglamento Interno y no en la Ley Orgánica. Según lo aprobado ayer,  la votación podrá ser: simple, nominal, nominativa y secreta.

La votación nominal es aquella en la que el diputado manifiesta, en forma verbal, las razones por las cuales adopta su voto, siempre y cuando no hubiere intervenido en el debate.

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La votación nominativa es aquella en la que el diputado expresa su voto, sin dar a conocer los fundamentos de su decisión, esta puede ser verbal, electrónica y con el apoyo de por lo menos el 10% de los diputados integrantes del Congreso.

La votación secreta procederá cuando la requiera un diputado con el apoyo de por lo menos la mitad más uno de los presentes en la sesión.

La elección de dignatarios o autoridades o nombramientos que deba efectuar el pleno se hará mediante votación nominal o nominativa.

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