Mediante escrito enviado a la jueza Teresa Gavilanes, del Juzgado 4º de lo Penal, el organismo de justicia militar destacó que el proceso corresponde a un caso de prejudicialidad; es decir, que la acción penal no puede ejercerse en forma inmediata en otro juzgado porque primero debe resolverse la información sumaria marítima que existe sobre el accidente.

Con este antecedente, la Corte de Justicia Militar comunicó que por resolución de la jurisdicción de la Policía Marítima, dirimió la competencia a favor del Capitán del Puerto de Guayaquil, con el fin de que esta autoridad continúe el trámite de la información sumaria por el choque de los barcos.