A partir de mañana las personas que trabajen para oficinas, almacenes, restaurantes, fábricas, consultorios o que tengan un negocio propio, deberán declarar y pagar el Impuesto a la Renta (IR).

Los contribuyentes -es decir, quienes tienen asignado un número de Registro Único de Contribuyentes, RUC- deberán acercarse a los bancos autorizados por el Servicio de Rentas Internas (SRI) para cumplir con el trámite, de acuerdo al cronograma establecido por el organismo.

Por ejemplo, para quienes tienen el número 1 como noveno dígito del RUC el plazo vence mañana.

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Aunque la declaración es obligatoria, no todos deben pagar el IR. Solo lo harán quienes registraron en el 2003 una utilidad (diferencia entre ingresos y gastos) igual o mayor a 6.800 dólares (base imponible).

Desde ese monto se aplicará la tabla del IR, que tiene seis rangos y que se publica en la página web del SRI (www.sri.gov.ec).

Las personas que laboran en relación de dependencia con un solo patrono y no tienen otros ingresos, no están obligados a presentar su declaración; tampoco, quienes tienen ingresos brutos inferiores a 6.800.

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La ley tributaria contempla sanciones para quienes no realicen esa declaración al Estado.

¿CÓMO PAGAR?
LOS PROFESIONALES
Fernando Porras es un médico que en el 2003 tuvo ingresos provenientes de su actividad profesional por $ 17.000 (unos 1.417 dólares mensuales).

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Cuando se acerque al banco a declarar y pagar el Impuesto a la Renta debe llenar el formulario 102. En su declaración de gastos, debe incluir los 2.400 que pagó por el arriendo del consultorio (200 mensuales); 150 por la depreciación de  equipos; 3.360 por el salario de su secretaria (280 mensuales) y 120 por el material de oficina. Hasta diciembre pasado, la suma de estos egresos alcanzó 6.030. Para pagar el IR debe sacar la diferencia entre ingresos y los gastos. El doctor Porras debe pagar 208,5 por IR. 

Los profesionales que prestan sus servicios a varias entidades  deben pagar según sus ingresos.

LOS DEPENDIENTES
Luis Cevallos sabe que los trabajadores con relación de dependencia no están obligados a presentar la  declaración. No obstante, está consciente de que por tener un ingreso adicional debe hacerlo.

Entre el sueldo y bonificaciones ganó 15 mil dólares en el 2003. A ese ingreso se suma el arriendo de una casa que compró años atrás y que le rindió seis mil dólares, de los cuales, una vez realizadas las deducciones, 3.200 se calculan para el pago del IR.

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Cevallos obtuvo una utilidad de 18.204 según la tabla del Servicio de Rentas Internas (SRI), por lo que  pagaría un IR  de 800, pero se descuentan 480 que su empresa le retuvo cada mes. En total, el impuesto a la renta que debe pagar en la ventanilla del banco es de 320.
 
LOS QUE NO PAGAN
Margarita Zambrano tiene un restaurante de almuerzos y meriendas. El año pasado, sus ventas le significaron 9.500 y sus gastos 4.000 dólares.

La diferencia 5.500, no llega a la base imponible (6.800) que sirve para el cálculo del Impuesto a la Renta (IR).

Ahora tiene que ir al Servicio de Rentas Internas (SRI), comprar el formulario respectivo  (1 USD) y declarar las cuentas.

Margarita no tiene que pagar el IR, porque su utilidad fue menor a la requerida por el SRI.

Una vecina suya que tiene un negocio de helados, no solo está libre del impuesto sino que tampoco debe ir a declarar. A  diferencia de Margarita, que tuvo ingresos por 9.000- la mujer vendió en todo el año 3.000; es decir, menos que la base imponible, de 6.800.