PRESTACIONES EN EL ÁREA DE SALUD
El afiliado, su cónyuge y sus hijos menores de 6 años, y el jubilado, podrán acceder al servicio de salud de prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades no profesionales, recuperación y rehabilitación de la salud individual. 

Cuando exista complicación, el afiliado tiene la opción de trasladarse a otra casa de salud y el IESS correrá con todos los gastos, excepto la hotelería hospitalaria. En asistencia médica curativa y maternidad se determina el derecho a la consulta, los exámenes y procedimientos de diagnóstico, los actos quirúrgicos, la hospitalización, la entrega de fármacos y las demás acciones de recuperación. 

TIPOS DE JUBILACIONES
Se establece un régimen mixto de aportaciones para  jubilación: régimen de solidaridad intergeneracional y régimen de jubilación por ahorro individual. La jubilación por solidaridad intergeneracional se financia con los aportes obligatorios de trabajadores y de empleadores.

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El aporte que efectúa el patrono por su empleado, hasta los 500 dólares, va a esta cuenta; el  5% sobre las remuneraciones que excedan ese monto también se destina a este rubro.

La jubilación por ahorro individual es la aportación que cada afiliado va acumulando en una cuenta personal; con  la rentabilidad que genere recibirá una renta mensual vitalicia. 

SEGURO SOCIAL CAMPESINO
Se amplía la cobertura del Seguro Social Campesino (SSC); a más del jefe o jefa de familia se cubrirá a su cónyuge o conviviente con derecho, a sus hijos y familiares que vivan bajo su dependencia, acreditados al momento de la afiliación o que estén viviendo con él al menos tres meses antes de la solicitud de prestación. El aporte del jefe de familia fluctuará entre el 2% y 3% del salario básico.

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Las aseguradoras privadas transferirán el 0,5% de todas las pólizas de seguro que emiten durante el año para financiar al SSC. Ese 0,5% está incluido en el 3,5% que paguen las empresas a la Superintendencia de Bancos por la emisión de pólizas.

FONDOS DE RESERVA DE LOS AFILIADOS
Se prohíbe el retiro de los fondos de reserva hasta la jubilación del afiliado. Como compensación se otorga la posibilidad de que a partir de los cinco años de aportación, y con una frecuencia no menor a los cinco años, el afiliado pueda solicitar un préstamo a la tasa de interés que rinde el fondo.

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El IESS será el recaudador del Fondo de Reserva de los empleados, obreros y servidores públicos afiliados al Seguro Social Obligatorio, que presten servicios por más de un año para un mismo empleador.   La aportación obligatoria del empleador para el Fondo será igual a un mes de sueldo, por cada año completo posterior al primero de servicios del afiliado.