El Tribunal Constitucional acaba de declarar inconstitucional el sistema de distribución de escaños parlamentarios con base en el llamado método D’Hondt.  En los sistemas de representación proporcional, dicho método es el más utilizado para traducir los votos que se depositan en las elecciones pluripersonales –como es el caso de las elecciones para el Congreso– en el número de puestos que se asignan a cada partido.

Algunos líderes políticos han reaccionado negativamente ante esta decisión del Tribunal Constitucional. Se ha propuesto incluso iniciar un juicio político a los miembros de dicho organismo que votaron por la sentencia de inconstitucionalidad. El argumento es que dicho método facilitaba a las minorías una presencia en el Parlamento. Se cita, además, una disposición constitucional que precisamente garantiza la representación de las minorías en las elecciones pluripersonales.

Ciertamente que cualquier decisión del máximo intérprete de la Constitución sobre el régimen electoral tiene importantes consecuencias. El régimen electoral es prácticamente el eje vital de la democracia. A través de él se materializa la figura de la representación política. No sería exagerado decir que la calidad de una democracia comienza por la calidad de su sistema electoral: de sus instituciones, de sus reglas, de sus métodos y, claro está, de sus valores.

No puede dejarse de anotar, sin embargo, que hay una cierta exageración en la reacción contra el Tribunal. Hasta cierto punto una decisión como esta era casi inevitable. Pero no tanto porque el método D’Hondt estaba en contradicción con la norma constitucional sino más bien porque dicho método resultaba extraño, casi incompatible, con la disposición constitucional que manda que en las elecciones para los órganos colegiados el ciudadano podrá escoger a los candidatos de su preferencia “de una lista o entre listas”.

Es más, al constituyente no se le escapó la contradicción que existe entre permitir al elector escoger a sus candidatos “de una lista o entre listas”, por una parte, y la de garantizar la representación de minorías, por la otra. Por ello la propia Carta Magna dice que la ley deberá conciliar entre ambas figuras. Lo que el Tribunal parece haber dicho es que el método D’Hondt no ayuda a conciliar estos polos. Y razones no faltan. La citada fórmula es propia de sistemas electorales donde se vota por listas cerradas y no por listas abiertas.

¿Es el método D’Hondt el único que garantiza la representación de minorías? No, ciertamente. Bajo determinadas condiciones sí es posible que métodos no propios de sistemas de representación proporcional puedan garantizar la presencia de minorías. Bélgica, Líbano, Alemania y Nueva Zelanda, entre otros, han tomado esta ruta. Claro que habrá que definir el concepto de “minoría”, especialmente a raíz del reconocimiento del carácter “multiétnico” del Estado ecuatoriano.   

Las minorías deben estar representadas. Nadie duda de esto.

Pero son las mayorías las que deben gobernar. Y esto es lo que no ha sucedido en el país durante los últimos veinte años. ¿No habrá llegado el momento de abrir un debate profundo sobre este enigma?