Examino la decisión del Tribunal Constitucional de eliminar el método para garantizar el acceso de la minoría al poder.

Antecedentes: 1) Existen dos tesis: una, que el “ideal es que las fuerzas políticas se polaricen en dos grupos de opinión, como lo exige el régimen parlamentario”; otra –que Ecuador ha recogido dentro de su régimen presidencial– sostiene que lo ideal es que las minorías estén representadas en el Congreso, Consejo Provincial y concejos cantonales.

La primera conclusión es que si consideramos agotado el régimen presidencial y debemos establecer un régimen parlamentario, donde no gobernará el presidente sino el primer ministro elegido por el Congreso, no debe cuidarse la representación de las minorías.

2) Mientras consideremos que debemos cuidar de las minorías, observemos que “los sistemas que dan representación a las minorías exigen la publicación de listas previamente confeccionadas, que no pueden ser modificadas por los electores” (Mario Bernaschina).

Estos sistemas son dos: 1) Sistema del cuociente electoral o de Andrea y Hare; y 2) Sistema d’Hondt, del común divisor. Estos dos sistemas han sido utilizados por Ecuador; y el último es el que acaba de suprimirse, por inconstitucional.

¿Qué dice la Constitución? “...los ciudadanos podrán seleccionar los candidatos de su preferencia, de una lista o entre listas”, es decir que erróneamente admitió lo prohibido: que los electores pudieran modificar las listas, modificación que en cambio sí fue permitida en el “sistema de la lista acumulada o voto acumulativo”, ya descartado “para obviar sorpresas y arbitrariedades”. Entonces, la segunda conclusión es: debió derogarse la Constitución, cuyo art. 99 debió y debe limitarse a decir: “La ley garantiza la representación de las minorías”; pero se optó por lo cómodo y erróneo: eliminar el método inventado por el profesor belga Víctor d’Hondt, adoptado por Bélgica desde 1899, que “ha ido obteniendo cada vez mayor aceptación para convertirse en un sistema universalmente aplicado”.

Ecuador adoptó en la Constitución un principio ajeno al método d’Hondt, y recogió este método en la ley secundaria; y, siendo cierto que se oponían la norma Suprema y la norma secundaria, el Tribunal Constitucional se pronunció por mantener el error consagrado en la norma Suprema y eliminar el acierto contenido en la norma secundaria.

También es reprochable que el Tribunal Constitucional haya dejado al país sin un buen método para garantizar el acceso de las minorías al poder. No se discute que el Congreso impondrá otro método. El problema creado por el Tribunal es que solo existen dos métodos equitativos y probados en Ecuador: el del cuociente electoral, de Andrea y Hare; y el del común divisor, d’Hondt, y ninguno de los dos admite que los electores tengan derecho a elaborar su propia lista de entre los candidatos de distintas listas, de modo que lo procedente es reformar la Constitución retirando este derecho –que no tuvo trascendencia– y restaurar el método d’Hondt. El Tribunal tiene mérito para ser registrado en el libro de Guinness como el que empujó a su país a instrumentar métodos obsoletos, por arbitrarios, para garantizar el derecho de las minorías.

Es censurable, además, que el Tribunal se haya limitado a oír al delegado de un solo partido, desestimando el pedido de siete partidos de abrir una discusión, en la cual debió participar el Tribunal Electoral. Este es el Ecuador de hoy, saqueado intelectual y moralmente por los propios tribunales, sirvientes del monopolio político.