El art. 192 de la Constitución establece que el sistema procesal será un medio para la realización de la justicia, que hará efectivas las garantías del debido proceso y velará por el cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad y eficiencia.

Si los centros carcelarios se repletan de personas enjuiciadas, con órdenes de prisión preventiva, que son liberadas porque sobrepasan el tiempo que consigna la Constitución para que se les dicte sentencia, significa que no existe tal celeridad en ese sistema.

Esta obvia conclusión debe llevarnos a encontrar una adecuada solución.

¿Qué se puede hacer?

Probablemente hay varias cosas que cambiar. Yo propongo tres sencillas y de fácil logro si el Congreso Nacional así lo entiende:

1.- No detener ningún proceso por falta de concurrencia de los enjuiciados o porque están prófugos, tal como lo manda la Constitución en su art. 121 respecto de los enjuiciados por peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito.
Sobre este tema expuse la argumentación pertinente en ‘¿Sentenciar en ausencia?’, que publicó el diario Hoy, el 10 de diciembre de 1985.

2.- Sancionar con fuertes multas a las partes procesales, fiscales, abogados, peritos, testigos y más personas que no cumplan las órdenes de los jueces o tribunales de concurrir a las audiencias o diligencias, entregar informes o rendir testimonios.

Esta importante innovación fue sugerida, en general para todo tipo de procesos, por el abogado Gonzalo Noboa Baquerizo en su tesis doctoral, que me cupo la satisfacción de dirigir.

3.- Que los defensores públicos, que deben patrocinar a quienes no tienen dinero para pagar abogados propios, actualmente nombrados por la Función Judicial, pasen a depender de la Defensoría del Pueblo.

Sobre este tema vengo insistiendo desde mi artículo ‘¿Defender al defensor?’, que publicó EL UNIVERSO el 4 de junio de 1997.

Yo creo que si dispusiéramos de estos tres cambios se honrarían las garantías del debido proceso, no habría tanto hacinamiento en las cárceles y la celeridad y eficiencia aflorarían en nuestro sistema de administración de justicia penal.

Por eso pido que sean auspiciados por algún diputado, ya que la iniciativa para proponer leyes me está vedada como ciudadano. La Constitución requiere, en su art. 146, que los proyectos sean presentados por la cuarta parte del 1% de los inscritos en el padrón electoral. ¿Cuántas personas serán?
¿Qué le parece todo esto a usted?

¿Sería tan amable en darme su opinión?