“Específicamente, podemos..., probablemente..., tener esto cuando termine la visita del Fondo (Monetario Internacional, FMI)”. ¿En marzo? “Aproximadamente...”.

Las respuestas del ministro de Economía, Mauricio Pozo, dejan una conclusión: después de un año, el Gobierno no conoce cuál es el beneficio de la aplicación de las normas para el Incentivo Patriótico al Ahorro, que se expidieron en el Decreto Ejecutivo Nº 44 (o denominado de austeridad).

Este texto fue publicado en el Registro Oficial del 30 de enero del 2003, pero entró en vigencia desde el 22 de ese mes, cuando fue suscrito por el presidente Lucio Gutiérrez, en Carondelet.

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Pozo advierte, en ese entonces, que las regulaciones permitirían recortar gastos por cerca de 200 millones de dólares. Sin embargo, ahora, en febrero del 2004, no hay evidencia estadística de aquello, pese a que el mismo decreto dispone varias herramientas.

La primera disposición general dice que “todas las instituciones del Estado presentarán... informes trimestrales”. Pero en la Subsecretaría de Presupuestos los pocos reportes que llegaron están confundidos con los de la ejecución presupuestaria, pese a que la misma disposición establece que las entidades tienen un plazo de quince días para entregar la información que soliciten las autoridades.

La Contraloría tampoco tiene un registro de sus acciones. “No puedo hablar de valores”, señala el contralor subrogante Genaro Peña, aunque destaca la vigilancia del uso de los vehículos del Estado. “Siempre hacemos operativos sorpresa y en los feriados”, añade el funcionario.

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Pero el problema es que no hay un inventario actualizado de los carros. “Hasta el año pasado pudimos contar con una nómina”, agrega Peña.

El artículo 12 del decreto de austeridad dispone “la enajenación (venta) de todos los inmuebles... que no sean indispensables” y especifica a los “destinados a clubes sociales o de recreación”, pero el Ministerio de Economía no tiene ningún reporte sobre esas transacciones.

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En esta parte del decreto también consta una prohibición de adquirir bienes y realizar donaciones, festejos y agasajos en las mismas entidades estatales.

Remuneraciones
El artículo 8 del decreto establece la prohibición “de todo aumento de remuneraciones y sueldos en los presupuestos de las entidades del sector público”.

Pese a ello, mediante acuerdo ministerial 1458, del 30 de diciembre pasado, el ministro de Bienestar Social (MBS), Patricio Acosta, creó un Aguinaldo Navideño de 200 dólares para los funcionarios de esa cartera.

“Fue un ofrecimiento de Carlos Pólit (que estuvo antes de Acosta) que se cumplió luego, en base a los informes legales”, explica el director de Recursos Humanos del MBS, Patricio Urgilés. El argumento de Acosta es que “no contraviene el artículo 8”, en el sentido de que “no se incrementa la masa salarial”.

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Los casos de nepotismo y alzas de sueldos que se han producido en las entidades autónomas están fuera del control, pues el 11 de julio del 2003, Gutiérrez derogó el ámbito de aplicación del decreto publicado en enero y lo limita a Presidencia, Vicepresidencia, los 15 ministerios, con sus respectivas entidades adscritas, lo que le permitió cubrir alrededor del 60% del sector público. Quedaron excluidas el resto de funciones y las entidades autónomas.

DISPOSICIONES
Sueldos

Ningún funcionario podrá ganar más que el Presidente de la República. Habrá reducción del 20% en la remuneración del mandatario y del 10% en la del vicepresidente y funcionarios de libre remoción que ganan más de 1.000 dólares.

Horas extras
Prohibición de labores extraordinarias que impliquen el pago de horas extras, con excepción del Gabinete y funcionarios con rango de ministro.

Beneficios
Otra disposición es el impedimento de la acumulación de vacaciones y de incrementar el número de servidores y trabajadores del sector público (excepción en salud, educación y seguridad pública).

Menor número
Además consta la reducción del 10% de servidores de libre remoción. A partir de enero del 2004 bajará el número de servidores y trabajadores públicos.

Contratos
Se prohíben los contratos ocasionales o profesionales.

Viajes
Solo se autorizarán los viajes al exterior cuando no exista egreso del fisco.

Carros
Restricción en el uso de vehículos.

Propaganda
Prohibición de propaganda en los medios de comunicación. Se exceptúa la difusión de acciones de las instituciones.

Celular
Las instituciones solo cubrirán los gastos de celular y de medios de comunicación escrita a las autoridades.

Clubes
Enajenación de todos los inmuebles estatales destinados a clubes sociales o de recreación de los empleados públicos. También hay prohibición de adquirir bienes y hacer donaciones, premios, festejos, agasajos, etcétera.