En todas las infracciones, el cuerpo del delito existe totalmente independiente de la intención del infractor, excepto en la injuria: Solo en la injuria, la intención maligna o perversa “completa el cuerpo del delito”, enseña Francesco Carrara.

No basta la materialidad de una palabra ultrajante; es indispensable probar que quien la pronunció tuvo el ánimo de ofender. “La esencia de la injuria se debe buscar, no en la parte externa de los vocablos, sino en la intención de quien los profiere”. Y es así “como puede existir este delito en frases que en su aspecto material no encierran ninguna palabra ultrajante” pero que contienen una injuria, como decir, discutiendo con otro, “yo no he estado en la cárcel por ladrón”, o “yo no tengo mujer adúltera”, teniendo la intención de enrostrarle que esos oprobios sí existen en el otro, y en actos como seguir o silbar a una mujer en la calle. Se enseña que puede cometerse injuria con una risa sarcástica o con el solo movimiento de los ojos, y hasta por omisión, al no saludar en un acto protocolario; e incluso por medio de un animal: alguien enseñó a un loro proferir palabras ultrajantes cuando su vecino pasaba frente a su casa. Nuestra Corte ha recogido la regla de que “cuando las palabras son de por sí injuriosas, se presume el ánimo de injuriar”; sin que esto contradiga que las palabras no son suficientes, porque se admite prueba de que no existió el ánimo de injuriar.

El Código clasifica la injuria en calumniosa y no calumniosa y, esta última, en grave o leve. Calumniosa es la falsa imputación de un delito, y es no calumniosa toda otra expresión proferida en descrédito, deshonra, menosprecio de otra persona, o en cualquier acción ejecutada con el mismo objeto. Una sentencia dice: “Es menester corregir una especie de consagrada injusticia que se ha venido cometiendo en nuestro país al convertir en menos que imposible el castigo por la calumnia. El honor a las personas en el Ecuador, se ha dicho, es uno de los bienes jurídicos menos protegidos”. Debe enseñarse y adecuar cada vida al pensamiento, de que la honra, el honor, es un bien supremo, sin el cual la vida de un hombre es menos elegante que la vida de un búho; que el apellido es una bandera que no debe arriarse jamás, que debemos transmitirla inmaculada a nuestros hijos como una antorcha olímpica en la carrera por relevo de las generaciones.

Se admiten varias intenciones que excluyen el ánimo de injuriar, y que, probadas, exculpan al acusado. 1) La intención de corregir a la persona a quien se ha dirigido: Un maestro, queriendo reprochar a su discípulo su conducta, lo llamó “pícaro”. El Tribunal lo absolvió. 2) La intención jocosa, pero no de ultrajar. 3) La intención de devolver el agravio, cuando alguno, al sentirse injuriado por otro, pasa a injuriar a su ofensor, operándose la compensación de la injuria. 4) La intención de defenderse, como cuando se tacha de embustero a quien anda propalando injurias contra uno, para que él no merezca crédito. 5) La intención de dar consejo, pedido o no, por lo cual no injuria quien, tras despedir a un empleado, informa a su amigo, para que no lo reciba en su casa por ladrón o disoluto. Será absuelto el acusado de injuria calumniosa que pruebe la verdad de su imputación.