En el Registro Oficial Nº 146, del 13 de agosto de 2003, se publicó la Ley Reformatoria al Código del Trabajo, mediante la cual se establece el procedimiento oral en los juicios laborales.

Esta ley entró en vigencia el 7 de enero del presente año 2004, según lo ordena su disposición final, debiendo aplicarse en una primera fase en los distritos judiciales de Quito, Guayaquil, Cuenca y Portoviejo. Desde ese día 7, los jueces de trabajo tenían que despachar solamente las causas que se sujeten al procedimiento oral, y las anteriores serían despachadas por los jueces ocasionales, quienes debieron ser nombrados por la Corte Suprema de Justicia, lo cual no ha ocurrido.

Hasta la presente fecha, nos encontramos con una completa paralización de las actividades en los juzgados de trabajo, puesto que no se han nombrado los jueces ocasionales, y los titulares no pueden conocer las causas anteriores porque se los prohíbe la ley reformatoria.

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¿Hasta cuándo debemos esperar para que se dé solución a este problema?

Ab. Carlos V. Macías S.
Guayaquil