Como lo hicieron varios de sus predecesores, el presidente Lucio Gutiérrez optó por la austeridad, el 22 de enero del 2003, al expedir su Decreto Ejecutivo Nº 44, publicado en el Registro Oficial ocho días después, con reglas llamadas Normas para el Incentivo Patriótico del Ahorro.

Y, como solo son de aplicación obligatoria para la Función Ejecutiva, exhortó a las otras funciones del Estado, a las entidades del régimen seccional autónomo y a los organismos de control estatal, entre otros, a aplicarlas.

También dejó aclarado a los representantes de la Función Ejecutiva en las entidades del sector privado cuyo mayor accionista es el Estado, que son responsables de la aplicación de dichas normas en esas instituciones.

Supongo que estaba pensando en las compañías anónimas en las cuales el único o el mayor accionista es el Fondo de Solidaridad.

Seguramente usted, como yo, querrá saber: ¿se han aplicado esas normas?, ¿siempre, a veces, nunca?, ¿dónde sí y dónde no?, ¿cuánto se ha ahorrado?

Vale la pena recordar en qué debía ahorrarse:
– En las remuneraciones. Nadie puede ganar más que el Presidente de la República; se redujeron las de ciertos funcionarios; se prohibieron las horas extraordinarias de trabajo, salvo excepciones; y se limitó el incremento de la masa salarial.

– En el personal. No aumentar el número de servidores públicos, salvo en educación, salud y seguridad; limitar los contratos de servicios ocasionales o profesionales; y gozar las vacaciones, que no pueden acumularse ni pagarse en efectivo.

– En las movilizaciones. Se limitan al máximo los viajes al exterior; se ordena la aplicación del reglamento de control de la Contraloría General del Estado para el uso de vehículos; y que no se los utilice los viernes, salvo excepciones.

– En la propaganda. Se la prohíbe en los medios de comunicación, salvo los informes de las acciones realizadas.

– En los bienes. Se manda enajenar todos los inmuebles no indispensables, especialmente los dedicados a clubes sociales o recreación, y para funcionarios diplomáticos en el exterior, así como se restringe la adquisición de muebles e inmuebles.

– En los gastos suntuarios. Se prohíben las donaciones, ayudas, premios, festejos, agasajos, recepciones y subvenciones.

Finalmente, ordenó el Presidente que las instituciones afectadas por estas normas trimestralmente informen al Ministerio de Economía y Finanzas sobre su cumplimiento.

Entonces, ¿quién debe contestar nuestras inquietudes sobre su éxito?

El Ministro de esa Cartera, no solo porque la información debe converger a su despacho sino porque el Presidente de la República le encargó a él, exclusivamente, la ejecución del decreto ejecutivo que he recordado.

¿Nos informará el Ministro si triunfó la programada austeridad en su primer año de decretada? ¿Qué piensa usted?

¿Sería tan amable en darme su opinión?