El documento lo firma José Alvear Campodónico. En la acción legal el actor fundamenta la inconstitucionalidad en el hecho de que el Consejo Nacional de Tránsito (CNT), que expidió la resolución en octubre del 2001 y la ratificó el año anterior, “se excede en sus atribuciones, por cuanto solo le corresponde al Presidente de la República reglamentar la Ley de Tránsito, especialmente el art. 140”. Esta norma establece la obligatoriedad a las cooperativas y empresas de transporte público de contratar el seguro de responsabilidad civil. Los pasajeros del transporte urbano pagan actualmente una tarifa adicional al pasaje de $ 0,02, $ 0,05 y $  0,10, según la modalidad (urbano, intercantonal e interprovincial).

El costo también fue rechazado por la Asociación de Defensa del Usuario y el Consumidor del Guayas, que planteó un recurso amparo constitucional en contra del CNT en diciembre anterior. Este fue negado hace un mes en primera instancia y actualmente se encuentra por apelación en el TC. Es decir, una de sus tres sala debe resolver ambas acciones legales, que tienen el mismo fin.