La tormentosa sesión del Congreso que debía pronunciarse sobre el pedido del ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia, de despojar de inmunidad parlamentaria al diputado Haro, produjo más confusión sobre el tema. Para variar, hubo más de un informe de la comisión respectiva sobre el asunto y, como era de esperarse, abundaron las mociones y discusiones sobre qué hacer. Al final no hubo los votos suficientes para suspenderle la inmunidad al mencionado diputado. Al día siguiente, un grupo de diputados –en número mayoritario cierto es, pero no el Congreso Nacional– envió una carta al Presidente de la Corte diciéndole que ellos estaban por el despojo de la inmunidad.

La comunicación que recibirá el Presidente del Tribunal Supremo de parte del titular del Parlamento seguramente reflejará esta confusión. Pero su decisión será una prueba casi de fuego para el malogrado derecho constitucional ecuatoriano, la debilitada Corte Suprema, el futuro de la democracia y la suerte de las relaciones entre civiles y militares.

No podrá argumentase que no ha existido un pronunciamiento del Congreso Nacional dentro de los siguientes 30 días de recibida la solicitud del ex Presidente de la Corte Suprema y que, por lo tanto, se entiende que el Congreso ha aceptado despojar la inmunidad parlamentaria. La figura del silencio positivo no aplica en este caso. Como lo confirma la doctrina jurídica, ella busca eliminar la incertidumbre de situaciones jurídicas que puede generar la inactividad de una entidad pública y hasta de un sujeto privado, otorgando a esa inactividad una consecuencia determinada.

En el pasado, los pedidos de levantamiento de inmunidad parlamentaria podían –dependiendo de consideraciones políticas– pasar hasta años en algún archivo del Congreso sin que sean puestos a debate. Eso se quiso evitar en la nueva Constitución. Y sí funcionó. El titular del Congreso debió poner en el orden del día el asunto y este fue debatido. Que haya imperado la confusión es otra cosa.

Las dudas que puedan surgir con respecto a este asunto deben obviamente resolverse a favor de la inmunidad. Esta última es la regla general, mientras que el levantamiento de la misma es la excepción. Y, como es sabido, la interpretación, y por ende la aplicación de normas de excepción debe hacerse de manera restrictiva.
Y es la regla general por ser una garantía concedida a un órgano de representación y expresión política. No a favor de una persona.

La simple lectura del texto del primer inciso del art. 137 de la Constitución, y el conocimiento jurídico de su contexto son suficientes para concluir que los diputados en el ejercicio de sus funciones no responden por sus opiniones o votos.

Por lo que en estos casos no cabe siquiera aceptar al trámite un juicio civil o penal.
Para los demás casos se aplica el trámite de pedir el despojo de la inmunidad y esperar los treinta días mencionados.

Las Fuerzas Armadas tienen todo el derecho de defender su honor pero el camino judicial que han escogido no les ayuda.