Analistas sostienen que el artículo 137 de la Constitución, referente a la inmunidad, no está clarificado.

Uno de los puntos que genera polémica en el Congreso Nacional es la legalidad del levantamiento de la inmunidad parlamentaria al diputado Guillermo Haro (ID), pedido por la Corte Suprema de Justicia por supuestas injurias calumniosas contra las Fuerzas Armadas.

Haro acusó al Ejército de haber provocado la explosión de la Brigada Blindada Galápagos ocurrida en Riobamba el 20 de noviembre del 2002, e involucró a oficiales de las FF.AA. en el tráfico de armas a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).

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Analistas consultados por este Diario sostienen que el artículo 137 de la Constitución, que dice que “los diputados no serán ni civil ni penalmente responsables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones”, no es claro, ya que no precisa el lugar ni las circunstancias en las que un legislador puede denunciar actos irregulares.

Según el constitucionalista Orlando Alcívar, cuando los diputados opinan en el pleno del Parlamento o cuando forman parte de una comisión legislativa no pueden ser perseguidos ni civil ni penalmente.

Si fuera de estas funciones específicas, dice, los legisladores hacen declaraciones de este tipo a la prensa o en un mitin político “a mi juicio sí son susceptibles de que se inicie un enjuiciamiento penal”.

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“No hay una interpretación sobre a qué debe calificarse la frase en el ejercicio de sus funciones”, puntualiza Alcívar.

El mismo artículo de la Constitución señala que “no podrán iniciarse causas penales en su contra (de los diputados) sin previa autorización del Congreso, ni serán privados de su libertad, salvo en el caso de delito flagrante”.

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En los casos en que el Parlamento ha levantado la inmunidad de los legisladores, argumenta Alcívar, existieron aspectos específicos “en los que los diputados cometieron infracciones sin estar en ejercicio de sus funciones de fiscalización y legislación”.

Según el Código de Procedimiento Penal se considera delito flagrante el que se comete en presencia de una o más personas o cuando se lo descubre inmediatamente después de su comisión, si el autor es aprehendido con armas, instrumentos o documentos relativos al delito recién cometido.

Fernando Guerrero, alcalde de Riobamba (ID) y ex asambleísta, dice que todo legislador debe tener la protección de la inmunidad, porque “las pasiones políticas son permanentes y eso hay que respetar. Eso no quiere decir que en cualquier instancia se ha de investigar si hubo un exceso”.

Guerrero agrega que es necesario determinar un límite de acción para que los diputados hagan sus denuncias “porque no se puede decir usted habla mientras esté en el Congreso y de ahí en adelante ya no puede hablar”.

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El ejercicio de las funciones de un diputado, dice el constitucionalista Luis Arzube, no se da en otro sitio que no sea el Congreso por lo que solo hay inmunidad sin límites a favor del legislador mientras éste opine desde su curul.

Arzube asegura que tiene dudas acerca de levantarle la inmunidad a Haro. “Me inclino por creer que levantarla en circunstancias en que sus opiniones las dio en el Congreso, es quebrantar la amplia inmunidad que garantiza el primer inciso del artículo 137”.

Hay que investigar, sostiene Arzube, cómo y dónde dio Haro sus declaraciones para determinar si hubo o no delito.

Gustavo Vega, ex asambleísta y ex rector de la Universidad de Cuenca, indica que las declaraciones del diputado Haro tienen dos enfoques: “desacraliza a varias instituciones y evita que haya espíritu de cuerpo, y el otro es que las denuncias del legislador no han sido debidamente documentadas”.

Vega indica que el levantamiento de la inmunidad al diputado Guillermo Haro no solo depende de la Constitución sino de la decisión política de los bloques legislativos.

“Esto tiene riesgos por los precedentes futuros para congresistas honestos que quieran hablar con la verdad”, puntualiza.