1°)En su Estatuto, las Fundaciones Municipales invocan y se basan en el Código Civil, en el título XXIX, que contiene el artículo 585, que dice: “Tampoco se extienden las disposiciones de este Título a las corporaciones o fundaciones de  derecho público como... las Municipalidades y los establecimientos que se costean con fondos del erario. Estas corporaciones y fundaciones se rigen por leyes y reglamentos especiales”.

En tal virtud, la Municipalidad  no pudo recurrir a este Código para crear sus Fundaciones y estas, de poder existir, serían de Derecho Público porque se costean con fondos públicos.

La Municipalidad, es una corporación de derecho público, que se rige por la Ley Municipal. Prescribiendo el Código Civil que las sociedades industriales y las municipalidades “no están comprendidas en sus disposiciones”, esto es que no rige respecto de estas entidades, la Municipalidad no pudo fundarse en el Código Civil para crear Fundaciones en las que ella sería uno de sus miembros.

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El artículo 75, N° 8, prohíbe al Alcalde todo cuanto no le está atribuido expresamente por la ley .

2°) El artículo 64 de la Ley  Municipal, numerales 9 y l7, autoriza a la Municipalidad a participar en sociedades de economía mixta; pero la Municipalidad no está autorizada a asociarse en Fundaciones reguladas por el Código Civil menos a aportarles dinero.

El mismo artículo, numerales 8 y 9, obliga al Concejo Cantonal a  pronunciarse sobre “toda las demás obras que interesen al vecindario”; y el numeral 2, a “Decidir, de acuerdo a la ley, las obras y adquisiciones que deben licitarse... y adjudicarlas”, por lo cual el Concejo debió autorizar la construcción y licitación del teatro IMAX, que costó millones de dólares para proyectar cuatro películas por año, disparate que no alienta el turismo.

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Si hubiera un turismo que busca excentricidades, encontraría más satisfacción en el manicomio o en un circo.

3°) Siendo que la Municipalidad no persigue fin de lucro, no existe motivo legítimo para que se haya desdoblado encubriéndose en Fundaciones que tampoco persiguen fin de lucro.

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Es inadmisible que, por sí y ante sí, un organismo de Derecho Público se transforme en entidad de Derecho Privado. Es cierto que la Contraloría tiene el deber de fiscalizar las Fundaciones, pero las fiscaliza como entidades de Derecho Privado, que ellas proclaman ser, siendo en realidad de Derecho Público.

Mediante las Fundaciones la Municipalidad se ha librado de los controles que impone la Ley de Contratación Pública para la ejecución de obras públicas y del Control del propio Concejo Cantonal. 

De acuerdo  en que las Fundaciones pueden tener fines distintos de beneficencia, siempre benéficos o conducentes al bien común; mas no puede encomendárseles realizar obras públicas que competen a la Municipalidad.

No es cuestión de criterios o gustos míos o ajenos, sino de si se ha cumplido o no con la ley.

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Dr. Jaime Damerval
Guayaquil