En estos momentos es motivo de comentarios y disputas políticas, la decisión que debe tomar el Congreso Nacional sobre el levantamiento de la denominada inmunidad parlamentaria al diputado Guillermo Haro del Chimborazo, quien supuesta o realmente ha ofendido a las Fuerzas Armadas, por lo cual estas quieren enjuiciarlo penalmente.

La Constitución, aunque no lo dice explícitamente, diferencia lo que la doctrina llama inmunidad de lo que califica como inviolabilidad o irresponsabilidad, al señalar:

1.- Que no podrá iniciarse ninguna causa penal contra un diputado si no existe la autorización previa del Congreso Nacional, y 2.- Que no podrán (los diputados) ser privados de su libertad, salvo el caso de delito flagrante.

La irresponsabilidad consiste en que los diputados tienen el privilegio –de interpretación restrictiva– de decir lo que quieran y votar como quieran cuando ejerzan de parlamentarios, es decir cuando actúen en el Pleno del Congreso o en las comisiones respectivas, (“no serán civil ni penalmente responsables”, dice el artículo 137 CP), pero no cuando actúan de otra manera, sea haciendo declaraciones a los medios de comunicación o publicando artículos que conlleven el cometimiento de una infracción.

Y aunque ni la Constitución ni la ley lo digan, debe entenderse que, aunque dejen de ser diputados, no podrá imputárseles ninguna responsabilidad, por esa causa cuando vuelvan a pertenecer al pueblo llano.

La inmunidad en cambio se refiere a la garantía de no ser procesados sin la debida autorización del Congreso y se limita exclusivamente a lo penal, lo que quiere decir que sí es posible entablar un juicio civil o mercantil o laboral contra cualquier diputado ante los jueces ordinarios, por motivos ajenos a los trajines congresuales, sin que se requiera el visto bueno de nadie. Esta garantía tiene el propósito de evitar que el diputado pueda ser perseguido por el Ejecutivo o por otros interesados para disminuirlo y afectar la independencia e integración del Congreso, impidiendo, a través de presiones de toda clase, que vote o actúe de manera determinada.

Sin la existencia de ambas protecciones, la irresponsabilidad y la inmunidad, los diputados se verían privados de fiscalizar con amplitud y sin limitaciones a los funcionarios públicos en general, y no podrían proponer y culminar los juicios políticos en desmedro de la democracia.

Lamentablemente en el país ha venido ocurriendo el hecho atrabiliario de que basta con ser diputado para calumniar a cualquiera y enlodar la honra ajena, y eso debe terminar.

Cualquier diputado, fuera de los votos y opiniones que emita en ejercicio directo de su función, puede y debe ser enjuiciado como cualquier otro ecuatoriano, pues no debe confundirse inmunidad con impunidad.

El corolario de todo esto es que los diputados, los 100, deben ejercer responsablemente su función no solo para legislar y fiscalizar sino también para no ofender a los demás, y decidir, con civismo no con politiquería, si procede o no la autorización para enjuiciar al diputado Haro.