La pregunta es tema de discusión jurídica. Por un lado, el texto de la Carta Magna establece que podrán iniciarse causas penales contra un diputado si el Congreso lo autoriza; pero en un párrafo anterior y distinto, la misma Constitución establece con claridad meridiana que los diputados no serán responsables penalmente por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones.

Podría entenderse, entonces, que el Congreso está facultado para levantar la inmunidad parlamentaria solo cuando se trate de causas que no se originen en votos u opiniones vertidas por sus integrantes.

El debate también está abierto desde el punto de vista ético y político. Es cierto que algunos diputados han abusado de la inmunidad, sobre todo para ofender a personas que no ocupan ni han ocupado funciones públicas. En esos casos, así como en los de delitos flagrantes (robo, asesinato) es indudable que se debe impedir que la inmunidad se convierta en una excusa para el atropello. Pero, al mismo tiempo, la sociedad necesita proteger con celo la facultad fiscalizadora del Congreso, particularmente cuando esta se canaliza hacia instituciones públicas.

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Debilitar esa facultad tendría consecuencias muy graves.

La conclusión es evidente: cualquier resolución sobre este asunto tendrá que ser motivo de un cuidadoso debate; y bajo ninguna circunstancia se podrá tomar una decisión que esté influida por intereses partidistas.